De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216353

De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios

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De las Infracciones
y Sanciones
la unanimidad de los miembros del tribunal de segunda instancia, éste ordenará que
elrecurrentepague,abenecioscal,unacantidadadicionalequivalentealdiezpor
ciento de la multa reajustada, y se condenará en las costas del recurso al recurrente,
de acuerdo a las reglas generales. (Artículo 165, inciso 1°, N° 5, C.T.).
1.6.- Aplicación supletoria a este procedimiento de las normas del procedimiento
general de reclamaciones, salvo las relativas al patrocinio del inciso 2 del
artículo 129.
Se aplicarán las normas contenidas en el Título II del Libro III del Código Tributario,
al procedimiento establecido en este artículo 165, en cuanto la naturaleza de la
tramitación lo permita. No se aplicará en este procedimiento lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 129. (Artículo 165, inciso 1°, N° 6, C.T.).
1.7.- La iniciación de este procedimiento y la sanción aplicada no impide el
ejercicio de la acción penal que proceda.
La iniciación del procedimiento y aplicación de sanciones pecuniarias no constituirán
impedimento para el ejercicio de la acción penal que corresponda. (Artículo 165,
inciso 1°, N° 7, C.T.).
1.8.- El reclamo contra liquidaciones de los impuestos a que se reere el N° 20
del artículo 97, suspende la resolución del proceso de aplicación de sanciones
por el mismo concepto.
La interposición de reclamo en contra de la liquidación de los impuestos originados
en los hechos infraccionales sancionados en el Nº 20 del artículo 97º, suspenderá la
resolucióndelareclamaciónquesehubierededucidoencontradelanoticaciónde
lacitadainfracción,hastaque lasentenciadenitivaquefalle elreclamoencontra
de la liquidación quede ejecutoriada. (Artículo 165, inciso 1°, N° 9, C.T.).
C.- DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS
CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS.
1.- El Tribunal Tributario y Aduanero conoce de las reclamaciones tributarias de
los contribuyentes y de las denuncias por infracciones a las leyes tributarias.
El Director Regional aplica administrativamente las sanciones señaladas en
los N°s 1 y 2 del artículo 165.
De conformidad a lo establecido por el Artículo 115 del Código Tributario, corresponde
al Tribunal Tributario y Aduanero conocer en primera o en única instancia, según
proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias
por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya
establecido una regla diversa.
Será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero
cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del SII que emitió la liquidación
o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame; en el caso de
reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero

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