Compatibilidad de la indemnización por años de servicio tributación de las indemnizaciones por años de servicio - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286373

Compatibilidad de la indemnización por años de servicio tributación de las indemnizaciones por años de servicio

AutorRicardo Garrido C.
Páginas115-132
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
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2) En el evento que el empleador hubiere retardado el pago que se ha hecho referencia,
los conceptos adeudados deberán ser pagados debidamente reajustados conforme
a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor más lo que
proceda por concepto de interés máximo convencional.
Criterio de los Tribunales en esta materia
1. Indemnización por término de contrato. Reajuste se debe aplicar desde término
de servicios
La Corte de Valdivia, en sentencia de 06 de Junio de 2006, Rol 99-2006, señala
que no correspondía como lo hace el fallo en análisis, ordenar reajustes desde la
fecha que el fallo quedare ejecutoriado, sino que desde la fecha del término de los
servicios, y, además, corresponde disponer al correspondiente pago de intereses y
el del aumento del 80% de la indemnización por el término de los servicios, tal como
1.1. Indemnización por término de contrato. Reajuste e interés por aplicar debe
constar en la sentencia que se dicte.
La Corte Suprema en sentencia de 16.10.90, expresa que de conformidad con el
artículo 173 del Código del Trabajo, las indemnizaciones que se manden pagar, no
sólo deben ser reajustadas según dicha norma establece, sino que también devengan
el interés que la misma contempla, circunstancia que debe ser expresamente declarada
en la respectiva sentencia.
COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
Artículo 176. La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163, será
incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o
de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen,
y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo
de este último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes.
En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la
queopte”.
De acuerdo con el referido precepto legal, la indemnización por años de servicio
prevista en el artículo 163, es incompatible con toda otra indemnización que por
término del contrato o por años de servicio, corresponda al trabajador, es decir, con
cualquiera otra indemnización que proceda pagar al término de la relación laboral o
que tenga como causa los años de servicio, sin importar ni la causal que haga exigible
su pago ni su procedencia, siempre que a ese pago concurra total o parcialmente el
empleador, incompatibilidad que sólo se aplica en aquella parte que sea de cargo
del empleador.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
En caso de incompatibilidad deberá pagarse al trabajador la indemnización que éste
preera.
El fundamento del artículo 176 citado, ha sido el de evitar que el empleador asuma
la obligación de pagar indemnizaciones paralelas, cuando el término del contrato se
origina en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o cuando éstas
tienen por causa el desahucio.
Cabeaclarar, nalmenteque la indemnizaciónpor años deservicio prevista enel
artículo 163 del Código del Trabajo es obviamente compatible con la indemnización
sustitutiva que las partes pueden convenir de conformidad con lo establecido en su
artículo 164.
Criterio de la Dirección del Trabajo en esta materia
1. Indemnización legal por años de servicio. Compatibilidad con indemnización Fondo
de Retiro de Trabajadores Bancarios
La incompatibilidad que establece la norma en estudio está orientada a impedir que un
mismo empleador pueda verse obligado, en virtud de un contrato individual o colectivo
de trabajo, a pagar una doble indemnización por término de la relación laboral.
Por su parte, el Fondo de Retiro de los Trabajadores del Banco Sud Americano,
persona jurídica distinta del Banco Sud Americano y de los Organismos Sindicales que
lo crearon, según lo establece el artículo 2º de sus Estatutos, que tiene el carácter de
Corporación y Fundación, tiene como objetivo otorgar una indemnización al término
de los contratos de trabajo de los empleados y obreros del Banco, en los casos, forma
y condiciones que los referidos Estatutos determinan.
ElbeneciocontempladoenelFondodeRetirodelostrabajadoresdequesetrata,
consisteenelpagodeunasumadedinerocomoúnicaynalporlosañosdeservicios
prestados al Banco, equivalente al promedio de los seis últimos sueldos o salarios
bases pagados por cada año de permanencia en él, con un máximo de treinta años,
conforme a una tabla contenida en la misma disposición.
En el evento que el trabajador tenga una antigüedad en el Banco, de más de cinco y
menos de veinte años, de acuerdo lo prescribe el artículo 15 de los mismos estatutos,
recibeunbenecioporretiroquese calculadeconformidadalatablaque contiene
la misma norma estatutaria.
Segúnlosestatutosdela Corporación,sonbeneciariosdelFondo deRetirotodos
los trabajadores del Banco Sud Americano que tengan la calidad de socios de dicho
Fondo y que tengan una antigüedad en el Banco de a lo menos cinco años continuos.
De los mismos aparece que la indemnización por la cual se consulta, que se paga a
losbeneciariosdelFondoaltérminodelarelaciónlaboralconelBanco,consisteen
el pago de una suma de dinero equivalente al promedio de los seis últimos sueldos
o salarios base pagados, por cada año de servicios, con un máximo de treinta años,
de acuerdo a una tabla consignada al efecto.

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