Compañía de Seguros Confuturo S.A. - Muñoz Aguayo Karina Elizabeth - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873586237

Compañía de Seguros Confuturo S.A. - Muñoz Aguayo Karina Elizabeth

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1984622
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1984622 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1984622
NOTIFICACIÓN
16º Juzgado Civil de Santiago, causa C-15356-2020, caratulada “Compañía de Seguros
Confuturo S.A. con Muñoz Aguayo Karina Elizabeth”. Francisco Castillo Ortuzar, abogado en
representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., domiciliados en Mac Iver
125, piso 17, Santiago. EN LO PRINCIPAL: Interpuso demanda en juicio especial hipotecario y
solicitó ordenar que se notifique y requiera de pago a Karina Elizabeth Muñoz Aguayo,
domiciliada José Francisco 201, Dpto Nº12, conjunto Puertas del Pacífico comuna de El Tabo y
en Parcela 38, Santa Sofía de Lo Cañas, comuna de La Florida. Por escritura pública de
24/12/1999, Notaría de Humberto Quezada Moreno, ING Créditos Hipotecarios S.A., otorgó
1.785 UF, pagaderos en 25 años a contar de enero de 2000, mediante 300 dividendos vencidos
mensuales y sucesivos, de 14,22 UF los 299 primeros, y un último de 13,61 UF. Dividendos
incluyen amortización e interés. Tasa interés real vencida de 8,7% anual. Dividendos debían ser
pagados dentro 10 primeros días del mes. En caso mora pago de uno o más dividendos se pactó
interés penal máximo convencional. Demandante esta facultada para exigir total del crédito si
deudor retarda pago de cualquier dividendo más de 10 días. Deudor constituyó primera hipoteca,
sobre departamento Nº12, Bodega Nº39 y derecho de uso y goce del estacionamiento Nº 43, del
Edificio Atardecer del Conjunto Puertas del Pacífico, con acceso por calle José Francisco Nº201,
comuna El Tabo, inscrito fs.2.673 Nº1.753 Registro Propiedad 2000, Conservador de Bienes
Raíces de San Antonio. Hipoteca inscrita fs.2.416v Nº737 Registro Hipotecas mismo año y
Conservador. El 27/4/2000 mutuo fue endosado a Aetana Chile Seguros de Vida S.A. luego ING
Seguros de Vida S.A., quien el 16/10/2009 lo endosó a ING Seguros de Rentas Vitalicias S.A.,
luego Compañía de Seguros CorpSeguros S.A. Luego Compañía de Seguros Confuturo S.A
absorbió a Compañía de Seguros Corpseguros S.A, disolviéndose esta última y constituyéndose
Compañía de Seguros Confuturo S.A. en la continuadora legal y titular del mutuo hipotecario
endosable que funda la presente ejecución. El deudor no pagó dividendos correspondientes a
julio de 2019 y siguientes por lo que tiene 14 cuotas morosas que suman 199,08 UF y 5,8886 UF
por primas de seguros, más intereses penales y costas. Deuda total acelerada asciende, al 03
septiembre 2020 a 818,5201 UF, más intereses y costas. POR TANTO, RUEGO A VS., ordenar
notificar y requerir de pago a Karina Elizabeth Muñoz Aguayo, para que pague dentro de 10 días
siguientes 204,9686 UF, equivalentes a $5.878.958.- por dividendos impagos a esa fecha, y los
demás morosos, más intereses y costas, bajo apercibimiento seguir con la ejecución y rematar
inmueble hipotecado por el total adeudado, conforme cláusula de aceleración. PRIMER
OTROSÍ: Designa depositario al deudor; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con
citación. TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Cuantía; QUINTO
OTROSÍ: Exhorto. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución 19 octubre 2020: “A lo
principal, requiérase; Al primer otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: téngase por
acompañados, con citación; Al tercer otrosí: estese a lo que se resolverá; Al cuarto otrosí, téngase
presente; al quinto otrosí, como se pide, exhórtese debiendo tramitarse solo por persona
habilitada; Al sexto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder conferido. En atención a la
emergencia sanitaria se dispone que el título original y los demás documentos, deberán ser
acompañados físicamente una vez concluido el estado de alerta sanitaria o cuando el tribunal lo
requiera. Exhorto estará ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente
resolución. Con fecha 5 julio 2021: Cumplidos los trámites de rigor ejecutante pidió notificar la
demanda por avisos. Resolución 07 julio 2021: Ha lugar a la notificación por avisos solicitada,
mediante extracto autorizado por el (la) Sr (a) Secretario (a), el que se publicará por tres veces en
dos diarios de circulación en esta ciudad; sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la
República, de conformidad a la dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil. Tratándose del requerimiento de pago, procédase a este en el oficio del
receptor, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 hrs.,
debiendo indicarse en el extracto respectivo el nombre del receptor y el domicilio donde se llevar

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