Causa nº 6628/2015 (Casación). Resolución nº 237353 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637659165

Causa nº 6628/2015 (Casación). Resolución nº 237353 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2016

JuezManuel Antonio Valderrama R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
Número de expediente6628/2015
Fecha04 Mayo 2016
Número de registro6628-2015-237353
Rol de ingreso en primera instanciaC-4419-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación134-2015

Santiago, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos duodécimo a vigésimo quinto, que se suprimen,

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero

Que como cuestión previa, es conveniente recordar, que el estatuto de la propiedad minera, corresponde a una sistematización normativa que desciende desde la Constitución Política de la República, hacia un grupo de leyes y reglamentos, como el Código de Minería y otras normas legales.

En efecto, la primera aproximación a dicho tipo de propiedad, emana de la norma contenida en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución, de la cual se desprende como primera particularidad, que el constituyente efectúa una diferenciación entre el concepto de “mina” y el terreno donde ésta se encuentra emplazada, distinguiéndose así, dos regímenes de propiedad, por un lado el dominio de las “minas” y por otro, el del terreno superficial, rigiéndose ésta última, por las normas generales, que garantizan el derecho a la propiedad privada, con las limitaciones que derivan de su función social.

Sin embargo, a partir del inciso sexto de la norma citada, se encuentra el denominado “Estatuto de la Propiedad Minera”, que indica que el Estado es el titular del derecho de dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, sin importar quién sea el dueño del terreno donde éstas se encuentren, garantizándose a todas, las personas la posibilidad de acceder a una concesión por parte del Estado a fin de explorar o explotar dichas riquezas, por medio de una actividad administrativa que el constituyente le encarga a los Tribunales de Justicia, con los derechos conexos que dicha licencia considera, entre ellos, el de constituir las servidumbres y demás limitaciones que sean necesarias para facilitar la exploración, explotación y beneficio de dichas minas, conforme se consagra en los artículos 120 y siguientes del Código de Minería y en el artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Así, la concesión que se otorgue en dicho contexto, se protege con la misma garantía del referido numeral 24 del artículo 19 ya citado según lo señala su inciso 9° y el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional sobre...

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