Causa nº 17236/2015 (Casación). Resolución nº 294291 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589834202

Causa nº 17236/2015 (Casación). Resolución nº 294291 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2015

JuezGloria Ana Chevesich R.,Fiscal Judicial Juan Escobar Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente17236/2015
Fecha17 Diciembre 2015
Número de registro17236-2015-294291
Rol de ingreso en primera instanciaC-1026-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMPAÑÍA MINERA CATEMU LTDA. CON SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANTONIO LTDA.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1090-2015

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó con declaración el fallo de primera instancia, reduciendo el monto de la indemnización que el demandado deberá pagar por la constitución de servidumbre, fijándola en la suma total de $8.000.000, esto es, $2.000.000 por cada predio sirviente, .

Segundo

Que en el recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 122 del Código de Minería y 170 de la Ley General de Servicios Eléctricos, al reducir el monto indemnizatorio que la sociedad demandante de constitución de servidumbre minera debe pagar por cada uno de los predios sirvientes, sin fundamento alguno. Refiere que la suma otorgada es insuficiente y carente de razón, toda vez que la servidumbre se emplaza en un predio reconocido por su altísimo valor agrícola, lo que no fue debidamente apreciado. Refiere que no existen antecedentes que permitan dilucidar cuál fue la fórmula para determinar el monto, careciendo de una base de cálculo, suma que no puede ser determinada de manera prudencial, sino que constituye un asunto de derecho que debe determinarse de manera especial. Finaliza señalando que la servidumbre solicitada tiene una dualidad que comprende, además del aspecto minero, una parte eléctrica, debiendo haberse considerado que producto de la instalación de postes eléctricos debe guardarse una franja de exclusión o buffer de seguridad de cinco metros desde el centro del tendido hacia los costados, porción que triplica lo declarado como superficie utilizada, por lo que pide invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que aumente el monto a indemnizar.

Tercero

Que esta causa se inició por demanda interpuesta por la Compañía Minera Catemu en contra de la Sociedad Agrícola San Antonio, solicitando el reconocimiento, imposición y constitución de servidumbre minera de ocupación para acueducto cañería y tendido eléctrico en una franja de los predios de propiedad de la demandada, de un largo de 1.250 por 2 metros de ancho, por una duración no inferior a los diez años.

La parte demandante se allanó a la pretensión de constitución de la servidumbre, sin...

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