Causa nº 6479/2018 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160405

Causa nº 6479/2018 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Abril de 2018

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Rol de Ingreso6479/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación89-2018 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que los presentes autos se elevan para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la actora, Compañía General de Electricidad S.A., en contra de la resolución dictada por la primera sala de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de ilegalidad deducido.

Segundo

Que el artículo 19 de la Ley N° 18.410 regula el reclamo en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el que se debe interponer dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la respectiva notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. En el inciso final de la mencionada norma se establece: “La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores”.

De acuerdo a lo anterior, el recurso de apelación sólo ha sido consagrado como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el reclamo, de manera que al no revestir esa calidad aquella que declaró inadmisible en cuenta la acción, la apelación resulta improcedente.Tercero: Que refuerza lo anterior la circunstancia de ser esta Corte Suprema un tribunal de casación, de manera que sólo actúa como tribunal de segunda instancia en aquellos casos excepcionales en que la ley le confiere tal calidad, cuestión que no se da en estos antecedentes.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 se declara inadmisible la apelación en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, que declaró inadmisible el reclamo interpuesto en los autos rol N° 89-2018.

Sin perjuicio de lo resuelto y en uso de las atribuciones que detenta esta Corte, se procederá a actuar de oficio por las siguientes consideraciones: 1. Que consta en los autos 89-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que con fecha seis de marzo último se interpone, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., reclamo de ilegalidad impugnando la Resolución Exenta N° 22.327 de la Subsecretaría de Electricidad y Combustibles en conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.410. 2. Que el artículo...

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