Causa nº 11380/2015 (Casación). Resolución nº 183325 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631750989

Causa nº 11380/2015 (Casación). Resolución nº 183325 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2016

JuezRicardo Blanco H.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha29 Marzo 2016
Número de registro11380-2015-183325
Rol de ingreso en primera instanciaC-14037-2014
Número de expediente11380/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMPAÑIA DE CERVECERIAS UNIDAS S. A. CON SERVIU METROPOLITANO.
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2815-2015

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus consideraciones décima tercera a vigésima cuarta, que se eliminan.

Se reproducen, asimismo, los fundamentos segundo y tercero del fallo de casación dictado con esta misma fecha.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. - Que en autos Compañía de Cervecerías Unidas S.A. reclamó solicitando el aumento de la indemnización provisional consignada con motivo de la expropiación parcial de un inmueble de su dominio, correspondiente al lote de terreno N° 21 del plano de expropiación, necesario para la obra "Mejoramiento eje Lo M.", la que fue ordenada por Resolución Exenta N° 6817 de 19 de diciembre de 2013, basada en que el valor comercial del metro cuadrado del terreno expropiado es superior al regulado por la Comisión de Peritos designada al efecto.

  2. - Que en su defensa el Servicio demandado esgrimió que el inmueble de que se trata se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública y que con las obras de urbanización que se van a ejecutar la expropiada obtendrá una clara plusvalía respecto de la parte no expropiada del predio, mayor valor que, no obstante disponerlo el artículo 88 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no ha sido descontada del valor de la indemnización provisional. Asimismo adujo que el uso actual del inmueble expropiado es agrícola; que no existe planta de riles en la zona afecta y, por último, que el predio citado por la demandante y el de autos son absolutamente disímiles.

  3. - Que en su informe los peritos designados por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano consignan que la zona en que se ubica el inmueble presenta una importante actividad industrial, la que se ve implementada por importantes ejes viales que la atraviesan, como son la Ruta 5 y la Circunvalación A.V.; a ello agregan que, según el Plano Regulador Comunal, el sector corresponde a zonificación industrial exclusiva y que el predio materia de autos presenta actualmente uso agrícola, en el que sólo existen obras complementarias de cierros; asimismo, consignan que tiene topografía plana y que no está urbanizado, aun cuando cuenta con factibilidad para tal fin; finalmente dejan asentado de manera genérica e imprecisa que, considerando diversos factores que se limitan a enumerar y de acuerdo a los valores referenciales que citan, regulan el valor unitario del metro cuadrado de terreno expropiado, el que fijan en $108.600.

  4. - Que como quedó consignado en el fallo de casación dictado con esta misma fecha, la parte reclamada no rindió prueba pericial, en tanto que la actora agregó la que se lee a fs. 121 y siguientes.

    De su examen cabe destacar, en primer lugar, que en él se indica que la Comisión de Peritos incurrió en error al no considerar las construcciones que se encuentran bajo tierra, particularmente ductos vinculados a la existencia de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales, ni la existencia de postación eléctrica. En segundo término, el experto denuncia que la mentada Comisión no consideró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR