Causa nº 3553/2013 (Otros). Resolución nº 54965 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475677826

Causa nº 3553/2013 (Otros). Resolución nº 54965 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso3553/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en representación de Compañía Siderúrgica Huachipato S. A., se ha interpuesto recurso de queja en contra de la sentencia de 20 de mayo de 2013, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en los autos sobre juicio ordinario laboral RIT O-389-2012, caratulados “N. con Compañía Siderúrgica Huachipato S. A.”, por la que se rechaza el recurso de nulidad deducido contra el fallo de 28 de febrero de este año, dictado por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, el que, a su vez, acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivada de accidente laboral y condenó a la demandada –la quejosa- a pagar al trabajador demandante la suma de $100.000.000.- por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses, sin costas.

Explica que el presente recurso es admisible, ya que se deduce por el hecho de haberse rechazado su recurso de nulidad, sin emitir pronunciamiento respecto de su planteamiento de haberse cometido infracción de ley, contenido en el N°2 de la alegación subsidiaria, concerniente a la condena a pagar indemnización por daño moral superior al monto establecido de equivalencia del daño, porque no se redujo la cantidad indemnizatoria en $18.000.000.- correspondientes a dinero efectivo, aportado voluntariamente por la empleadora al trabajador, después del accidente, para contribuir a la satisfacción de la víctima.

Al no pronunciarse sobre dicho aspecto, es claro que no se emitió, en lo pertinente, un pronunciamiento sobre la materia objeto del juicio, lo que hace procedente el recurso de queja, ya que de acuerdo con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales lo es en el evento que no exista otro arbitrio ordinario o extraordinario y como el excepcional recurso de unificación de jurisprudencia no correspondería por carecer de pronunciamiento sobre la materia de derecho, cobra vigencia lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, en cuanto a que contra la resolución que falle el recurso de nulidad no procederá recurso alguno.

Señala el recurrente que conforme a los hechos establecidos en la causa, el asunto consiste en que el día 23 de marzo de 2010 al interior del recinto de su representada, el demandante y un compañero trabajaban en la faena de vaciar el contenido de un alto horno, bajo supervisión de un tercero. Las labores consistían en transportar el material en carretillas desde la tobera 11 a la canaleta de arrastre de la tobera 5 y vaciar el material de las carretillas a esta última, donde había agua de arrastre hacia el pozo de escoria. En ese contexto ocurrió que arrabio líquido hizo contacto con el agua de la canaleta, provocando la evaporación violenta de ésta, lo que originó un fenómeno de impulsión del material vaciado en la misma, que impactó el cuerpo del trabajador, circunstancia que obedeció a que el material vertido por el compañero del demandante en la canaleta estaba a mayor temperatura que la adecuada. Explica otras cuestiones sobre lo ocurrido, las instrucciones recibidas, etc. y expone que en la sentencia definitiva se estableció que la faena se realizó sin haberse implementado de manera previa un procedimiento escrito de trabajo seguro y sin haber advertido a los trabajadores, en la misma forma, de los riesgos asociados a las labores, lo que llevó a condenar a su parte de la manera como se explicó.

Continúa diciendo que interpuso recurso de nulidad e hizo valer subsidiariamente la causal de infracción de ley con influencia sustancial, expresando en el N° 2 lo siguiente: “En segundo lugar para fijar la cifra de $100.000.000.- no tuvo en cuenta el hecho asentado como circunstancia fáctica en el fallo del aporte voluntario del...

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