Causa nº 9244/2013 (Otros). Resolución nº 120697 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482317794

Causa nº 9244/2013 (Otros). Resolución nº 120697 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso9244/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don P.A.V.F., abogado, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., ha deducido recurso de queja en contra de los integrantes de la la Corte de Apelaciones de Iquique, Ministros señora Mónica Olivares Ojeda, señora Mirta Chamorro Pinto y señor Pedro Güiza Gutiérrez, por las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la resolución de tres de octubre del año en curso, recaída en autos sobre reclamación de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, RIT I-7-2013, caratulados “Compañía Pesquera Camanchaca S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Iquique”, en cuya virtud rechazaron el recurso de nulidad interpuesto por la misma recurrente en contra de la sentencia definitiva de la instancia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que rechazó el reclamo interpuesto respecto de las Resoluciones N° 4460/13/6 1 1162-A, N° 4460/13/6 2 1163-A y N° 4460/13/6 3 1163-D, de 11 de febrero de 2013.

Segundo

Que el quejoso sostiene que los recurridos han cometido cuatro faltas o abusos graves al rechazar el recurso de nulidad.

En primer término, denuncia contravención de parte de los jueces recurridos al artículo 184 del Código del Trabajo, al reprocharle las causas del “incidente”, no obstante que la empresa dio cumplimiento efectivo a la disposición legal aludida, en lo que respecta a la función que debía desempeñar su dependiente. Agrega que los recurridos se apartaron y omitieron la interpretación jurisprudencial de la norma en el sentido que las medidas de seguridad deben comprenderse en el marco de la labor encomendada a desarrollar. Por último, añade que en el fallo no existe referencia o cita al contenido del artículo 184 antes referido.

Como una segunda falta o abuso grave, agrega que los jueces recurridos omitieron aplicar las disposiciones legales pertinentes al caso, como son aquellas leyes que regulan la seguridad marítima y el trabajo seguro en las naves, las que su representada siempre observó en sus operaciones. Al respecto, aduce que tratándose de la seguridad para trabajar en las embarcaciones no puede subestimarse la competencia que tiene la autoridad marítima; en consecuencia, es una falta o abuso grave negarle valor a las leyes nacionales e internacionales sobre esta materia y desatender las fiscalizaciones, certificados y...

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