Decreto núm. 385, publicado el 19 de Noviembre de 1991. OTORGA A LA COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA REGION DEL BIO-BIO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496195670

Decreto núm. 385, publicado el 19 de Noviembre de 1991. OTORGA A LA COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA REGION DEL BIO-BIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA REGION DEL BIO-BIO

Núm 385.- Santiago, 12 de Septiembre de 1991.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Compañía General de Electricidad Industrial S.A. ampliación de la zona de concesión definitiva de servicio público para establecer, operar y explotar, en la Región del Bío-Bío, provincia de Bío-Bío, comuna de Los Angeles, instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Artículo 2º

Copias de los planos y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 3º

La zona de concesión será la delimitada por los siguientes deslindes:

(Ref.: Planos del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000, No. 3715-7200 Canteras, 3715-7215 Los Angeles, 3720-7200 Mulchén y 3720-7215 San Carlos de Purén). Comenzando desde el norponiente, desde la intersección de la abscisa (UTM) 723 km con la ribera sur del Río Guaqui (punto A), continuando por la ribera sur del Río Guaqui hasta su intersección con la abscisa (UTM) 738 km (punto B); siguiendo desde (B) por la abscisa (UTM) 738 km hasta su intersección con la ribera sur del Estero Diuto (punto C); continuando desde (C) por la ribera sur del Estero Diuto hasta su intersección con la abscisa (UTM) 745 km (punto D); siguiendo desde (D) por la abscisa (UTM) 745 km hasta su intersección con la ordenada (UTM) 5.845 km (punto E); continuando por la recta que une (E) con la intersección de la ordenada (UTM) 5.845 km con la abscisa (UTM) 731 km (punto F); siguiendo por la recta que une (F) con la intersección de la ordenada (UTM). 5.847 km con la abscisa (UTM) 731 km (punto G); continuando desde (G) por la ordenada (UTM) 5.847 km hasta su intersección con la abscisa (UTM) 723 km (punto H) y cerrando con la línea recta que une (H) con (A).

Artículo 4º

Por tratarse de ampliación de zona de concesión, lo cual no involucra la ejecución de obras, no se incluyen en el presente decreto las indicaciones contenidas en las letras c), e), f), g), h) e i) del artículo 24º del D.F.L. Nº1, de 1982, del...

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