Decreto núm. 149, publicado el 19 de Agosto de 2010. OTORGA A COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A., LITORAL, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469833250

Decreto núm. 149, publicado el 19 de Agosto de 2010. OTORGA A COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A., LITORAL, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A., LITORAL, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 149.- Santiago, 22 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 5747/ACC484511/DOC274733/, de 31 de mayo de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Litoral, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Valparaíso, provincias de Valparaíso y San Antonio, comunas de Casablanca, Algarrobo, El Quisco y El Tabo, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

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Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es otorgar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $54.820.527 (cincuenta y cuatro millones ochocientos veinte mil quinientos veinte y siete pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de los proyectos, de las memorias explicativas de los mismos y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las servidumbres establecidas en los predios afectados se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos...

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