Decreto 85 - OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN LA VI REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN LA VI REGION
Núm. 85.- Santiago, 8 de febrero de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Otórgase a la Compañía General de Electricidad S.A. concesión definitiva para establecer, en la VI Región, provincia de Cachapoal, comunas de Malloa, Rengo y Quinta de Tilcoco, una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV denominada Malloa-Quinta de Tilcoco, según plano general Nº 8133-L.
El objetivo de esta línea eléctrica será interconectar las futuras subestaciones Malloa 154/66 kV y Quinta de Tilcoco 66/15 kV, ambas ubicadas en la VI Región y de propiedad de la peticionaria.
El presupuesto del costo de las obras asciende a $397.110.000 (trescientos noventa y siete millones ciento diez mil pesos).
Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
El plazo para la iniciación de los trabajos es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para la terminación de las obras es de 210 días a contar de la fecha de iniciación de los trabajos. Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Etapas de la obra Plazo de Ejecución
(días)
1...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba