Decreto 85 - OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN LA VI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243332258

Decreto 85 - OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN LA VI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN LA VI REGION

Núm. 85.- Santiago, 8 de febrero de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Compañía General de Electricidad S.A. concesión definitiva para establecer, en la VI Región, provincia de Cachapoal, comunas de Malloa, Rengo y Quinta de Tilcoco, una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV denominada Malloa-Quinta de Tilcoco, según plano general Nº 8133-L.

Artículo 2º

El objetivo de esta línea eléctrica será interconectar las futuras subestaciones Malloa 154/66 kV y Quinta de Tilcoco 66/15 kV, ambas ubicadas en la VI Región y de propiedad de la peticionaria.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a $397.110.000 (trescientos noventa y siete millones ciento diez mil pesos).

Artículo 4º

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 6º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 7º Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 8º

El plazo para la iniciación de los trabajos es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para la terminación de las obras es de 210 días a contar de la fecha de iniciación de los trabajos. Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Etapas de la obra Plazo de Ejecución

(días)

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