Ley núm. 17976, publicada el 11 de Septiembre de 1973. CREA COMITE EJECUTIVO DE LOS PRIMEROS JUEGOS NACIONALES QUE SE EFECTUARAN EN CONCEPCION Y CON LAS FACULTADES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
CREA COMITE EJECUTIVO DE LOS PRIMEROS JUEGOS
NACIONALES QUE SE EFECTUARAN EN CONCEPCION Y CON
LAS FACULTADES QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Créase un Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales que se efectuarán en 1974, en la provincia de Concepción, y concédesele personalidad jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de Concepción y el representante legal, su presidente.
El Comité Ejecutivo será el encargado de organizar y ejecutar estos Juegos Deportivos e invertir y controlar los recursos que esta ley consulta y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
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El Intendente de la provincia;
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El Alcalde de la Municipalidad de Concepción;
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El Presidente del Consejo Provincial de Deportes;
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Un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación;
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Un representante del Consejo Nacional de Deportes;
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Un representantes de las Fuerzas Armadas;
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El presidente del Club de Deportes Concepción;
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El presidente del Club Deportivo de la Universidad de Concepción;
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El Vicepresidente del Consejo Provincial de Deportes, y
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El tesorero del Consejo Local de Deportes de Concepción.
Las funciones del Comité Ejecutivo se extinguirán seis meses después de finalizados estos Juegos Deportivos Nacionales. El Consejo Provincial de Deportes de Concepción será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades y atribuciones para celebrar los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a éstos las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Podrá adquirir, construir, arrendar u obtener, a cualquier título, los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones deportivas con personalidad jurídica o con...
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