Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Trabajadores de Distintas Faenas; Ordinario Nº 3835, De 23.07.2018
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NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS
LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA
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15.- COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD; CONSTITUCIÓN; QUORUM;
TRABAJADORES DE DISTINTAS FAENAS;
MATERIA: Atiende consulta relativa a quórum exigido para constituir Comités
Paritario de Higiene y Seguridad.
ORDINARIO N°3835, DE 23.07.2018
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que aclare si la empresa VIA
LIMPIA SPA, se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, teniendo en consideración que cuenta con un total de 30 trabajadores,
los cuales se encuentran distribuidos en 8 regiones, siendo 22 en la ocina central,
mientras que en las demás ocinas, ninguna superaría los 8 trabajadores.-
Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del D.S. Nº 54, de 21.02.69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
modicado por el D.S. Nº 30, de 07.04.88, del mismo Ministerio, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas,
se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones
adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán
obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede
o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
Del precepto transcrito se colige que los Comités Paritarios deben constituirse en toda
empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de veinticinco trabajadores,
y que en el caso que una empresa estuviere compuesta por faenas, sucursales o
agencias distintas, sin atender a su distribución territorial, en cada una de éstas
corresponde organizar un Comité Paritario propio o particular.
De esta manera, esta Dirección del Trabajo, a través del dictamen N° 7163/304, de
13.11.1995, concluyó que el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla
referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes
señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los
trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el n de enterar el quórum
de que se trata.
Entonces, si una entidad empleadora tiene una dotación total superior a 25 trabajadores
pero, éstos se encuentran repartidos en diversos establecimientos, centros de trabajo
o agencias, cada una de las cuales tiene menos de 26 trabajadores no tiene obligación
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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