Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los Trabajadores; Elección por Medios Electrónicos; Ordinario n°5909/134, De 06.12.2017 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707127225

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los Trabajadores; Elección por Medios Electrónicos; Ordinario n°5909/134, De 06.12.2017

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EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (A.P.V.)
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD; REPRESENTANTE DE LOS
TRABAJADORES; ELECCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS;
MATERIA: Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los
trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.
ORDINARIO N°5909/134, DE 06.12.2017
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad
de elegir a los representantes de los trabajadores en los comités paritarios, a través
de un sistema de votaciones electrónicas.
Al respecto, cúmpleme informar a ustedes que este Servicio se ha pronunciado entre
otros, en dictámenes N°3362/53, de 01.09.2014 y N°4969/0079, de 05.10.2016,
respecto de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el desarrollo de diversos
procesos eleccionarios por parte de los trabajadores.
En efecto, los pronunciamientos precitados reconocen que el uso de sistemas
diseñados para permitir votaciones electrónicas no sólo facilitan dichos procesos
sino que, al mismo tiempo, permiten aumentar la participación de los trabajadores.
Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que los artículos 5° y 7°, del Decreto
Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba
reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene
y seguridad, disponen, respectivamente lo siguiente:
Artículo 5°. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará
mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días
de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en
lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa,
faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y
parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
Artículo 7°. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos
como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres
más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de
sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Como puede apreciarse de las normas transcritas, los requisitos establecidos en
ellas pueden ser cumplidos cabalmente por medios electrónicos, por lo que no se
visualiza ninguna razón para privar a dichos procesos eleccionarios de las herramientas
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

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