Comité paritario de higiene y seguridad; constitución; quorum; disminución de trabajadores a menos de 25; efectos; mandato de sus miembros; complementa Dictamen N°7304/344, De 12.12.1994; Ordinario N°3592/93, De 07.08.2017 - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397289

Comité paritario de higiene y seguridad; constitución; quorum; disminución de trabajadores a menos de 25; efectos; mandato de sus miembros; complementa Dictamen N°7304/344, De 12.12.1994; Ordinario N°3592/93, De 07.08.2017

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EL FINIQUITO LABORAL
Lo precedentemente expuesto, corrobora la conclusión, en virtud de la cual los con-
venios colectivos que se celebren, como resultado de una negociación colectiva de
trabajadores por obra o faena transitoria, deberán tener una duración determinada
por las partes, la que no podrá ser superior a tres años.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud.
que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente
informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD; CONSTITUCIÓN; QUORUM;
DISMINUCIÓN DE TRABAJADORES A MENOS DE 25; EFECTOS; MANDATO DE
SUS MIEMBROS; COMPLEMENTA DICTAMEN N°7304/344, DE 12.12.1994;
MATERIA: En aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamen-
te estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo
si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley
para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo comité debe permanecer
en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de
sus miembros.
ORDINARIO N°3592/93, DE 07.08.2017
Solicitan un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si en aquellas empre-
sas, sucursales, faenas, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a cons-
tituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 traba-
jadores, deben mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número
inferior al que exige la ley para tal efecto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66, de la ley Nº16.744, de Se-
guro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
en sus incisos 1º y 2, en lo pertinente, dispone:
“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar
uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes
funciones…”
“El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar
estos comités.”
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda in-
dustria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o
más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al re-
glamento precisar la forma de la constitución y funcionamiento de tales organismos.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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