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Decreto núm. 160, publicado el 27 de Agosto de 1988. CREA COMITE QUE INDICA Y FIJA SU INTEGRACION Y FUNCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Obras Públicas CREA COMITE QUE INDICA Y FIJA SU INTEGRACION Y FUNCIONES

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 33.157, de 27 de agosto de 1988).

Núm. 160.- Santiago, 11 de Julio de 1988.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.678; lo prescrito en el inciso tercero del artículo de la Ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 294, del Ministerio de Obras Públicas, de 1984; la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8° de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:

  1. Que la Ley N° 18.678 dispuso que el Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso, y

  2. Que a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas se le ha encomendado la ejecución del edificio para el Congreso Nacional que se construirá en la ciudad de Valparaíso, y que al ingeniero civil don Modesto Collados Núñez se le designó Coordinador General del Comité Ejecutivo que tendrá la responsabilidad de coordinar la acción de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, y de todos los Servicios Públicos involucrados en las tareas que demande la materialización del nuevo edificio del Congreso Nacional, como consta, respectivamente, de la resolución D.G.O.P N° 77, de 26 de febrero de 1988, y del D.S. N° 11, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 15 de enero de 1988, ambos debidamente tramitados.

Decreto:

Artículo 1°

Créase el Comité Ejecutivo que aserorará al Coordinador General, don Modesto Collados Núñez, que tendrá la responsabilidad de coordinar la acción de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, y de todos los Servicios Públicos involucrados en las tareas que demande la construcción del nuevo edificio del Congreso Nacional, que debe erigirse en Valparaíso.

Artículo 2°

Dicho Comité será presidido por el Coordinador General, y estará compuesto por los siguientes funcionarios:

  1. El Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

  2. Un arquitecto de la Dirección de Arquitectura designado por el Ministro de Obras Públicas.

  3. Un representante designado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, que deberá ser arquitecto, y

  4. El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la V Región de Valparaíso.

Artículo 3° Serán asesores permanentes en el...

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