Decisión nº C2065-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568173662

Decisión nº C2065-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2065-14

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama

Requirente: Comité Ecológico Sembrando El Desierto Cuatro Palomas Sur

Ingreso Consejo: 23.09.2014

En sesión ordinaria N° 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2065-14.

VISTOS:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2014, el Comité Ecológico Sembrando Desierto Cuatro Palomas Sur solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama (en adelante SEREMI de Bienes Nacionales) "información del dueño del terreno ubicado en 4 palomas sur, con un plano explicativo del sector".

2) RESPUESTA: El órgano otorgó respuesta, mediante Ordinario N° 2036 de 16 de septiembre de 2014, informando que el sector denominado Cuatro Palomas Sur, de la comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Región de Atacama, corresponde a un sector objeto de un futuro estudio técnico - jurídico, en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Vallenar, el que se efectuará una vez que se disponga de los recursos necesarios para estos fines. Se indicó también que de acuerdo a los registros catastrales de esa repartición, el inmueble en consulta no registra plano asociado.

3) AMPARO: El 23 de septiembre de 2014, el Comité Ecológico Sembrando El Desierto Cuatro Palomas Sur dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado inicialmente en que el órgano no otorgó respuesta dentro de plazo legal, y posteriormente, que no se respondió a lo solicitado.

4) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Por escrito ingresado a este Consejo con fecha 30 de septiembre de 2014, la parte reclamante indicó que su reclamo se funda en que se respondió fuera de plazo y que el Ordinario N° 2036, por el que la SEREMI se pronuncia sobre la solicitud, no da respuesta a lo consultado. Adjunta copia de la solicitud (sin comprobante de ingreso) y de la respuesta otorgada por el organismo.

5) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Tras análisis de la presentación, este Consejo advirtió que, si bien se acompañó copia de la solicitud de información, ésta no viene con el respectivo timbre o comprobante de ingreso. Asimismo, no se designa apoderado en el amparo presentado ni tampoco se designa un domicilio postal al cual poder despachar las notificaciones de todas las actuaciones del presente procedimiento. Por lo anterior, mediante Oficio N° 5.593, de 1° de octubre de 2014, se solicitó al reclamante subsanar su amparo, requiriendo que: (1°) indicase el nombre y apellido de sus apoderados para efectos de la tramitación del presente amparo; (2°) acreditase el poder de representación de dichos apoderados, acompañando copia de la escritura pública o del documento privado suscrito ante notario en el que consta tal representación; (3°) acompañase copia de la solicitud, donde conste el respectivo timbre o comprobante de ingreso, ya que en la copia que acompañan a su amparo no consta; (4°) indicase si en la solicitud que presentó ante el órgano reclamado señaló algún domicilio o correo electrónico en el cual pudieran remitirle alguna respuesta a su requerimiento; y, (5°) señalase un domicilio postal o, en su defecto un correo electrónico, al cual poder despachar las notificaciones de todas las actuaciones que sean necesarias en el procedimiento reclamación ante este Consejo. Posteriormente, atendido que en el amparo rol C1988-14 presentado por la misma reclamante, se acreditó poder de representación de los apoderados (donde se indicó que la Sra. Vilma Ardiles Cuadra es apoderada del Comité y se señala el domicilio postal y correo electrónico para efecto de notificaciones), este Consejo tuvo por subsanado el presente amparo.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a...

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