Resolución núm. 1412 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2014. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF- Y APRUEBA REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537939290

Resolución núm. 1412 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2014. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF- Y APRUEBA REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF- Y APRUEBA REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN"

Núm. 1.412 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2014.- Visto:

  1. Que se ha estimado conveniente y oportuno, en el contexto del Plan de Reactivación Económica impulsado por el Supremo Gobierno, crear un programa de apoyo específico para la promoción y concreción de iniciativas productivas, colaborando con ello a generar el impulso a la actividad económica que requiere dicha política de reactivación.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, el Comité de Asignación de Fondos -CAF-, tiene la facultad de aprobar la creación de nuevos instrumentos de financiamiento, programas o concursos, establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos, previa propuesta del Gerente respectivo, a quien le corresponderá dictar el acto administrativo aprobatorio del texto definitivo del correspondiente Reglamento.

  3. El Acuerdo adoptado en sesión Nº 10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación - IPRO".

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Las facultades que me otorga la citada resolución (A) Nº 28, de 2013, y el Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Apruébase el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación", cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN

  6. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación, en adelante el "Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios para favorecer la reactivación económica en todo el territorio nacional.

    1.2 Ámbito de Aplicación

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

  7. BENEFICIARIOS

    Podrán postular al Programa empresas privadas, comprendiendo en ese concepto a las personas naturales que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para el desarrollo de actividades empresariales (empresarios individuales) y a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no quedan comprendidas en el concepto de empresas privadas personas jurídicas, aquellas en las que una empresa o entidad pública nacional tenga una participación que supere el 40% de su capital o representación.

    Las empresas postulantes, sean personas naturales o jurídicas, o los socios de estas últimas, no podrán poseer un patrimonio superior a $600.000.000.-(seiscientos millones de pesos). Tratándose de socios personas jurídicas, la información deberá ser entregada respecto de las personas naturales que participen en ellas, sin importar el número de personas jurídicas existentes en la relación de sociedades en cascada.

    Para ser calificados como empresas privadas, los postulantes personas naturales (empresarios individuales), deberán ser contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), condición que Corfo verificará con la información disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos. En el caso de empresas extranjeras, esta calidad se acreditará mediante un certificado emitido por la autoridad competente del país de origen o, excepcionalmente, mediante Declaración Jurada, en el que conste que en el país de origen desarrolla una actividad similar a aquellas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría en Chile.

    Los beneficiarios antes citados no podrán acceder, para un mismo proyecto de inversión, a subsidios de similar naturaleza contemplados en otros instrumentos de Corfo o de otros organismos públicos. Para estos efectos, no se considerará como subsidio de similar naturaleza la bonificación otorgada en virtud del DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2001, del mismo Ministerio, modificado por la ley Nº 20.655, siempre que el subsidio y la bonificación no recaiga sobre un mismo bien que forme parte del proyecto.

    Una misma empresa podrá postular más de una vez a este Programa, en la medida que se trate de proyectos de inversión diferentes.

  8. SUBSIDIO

    3.1. Objeto del Subsidio

    El subsidio tiene por objeto apoyar la materialización de proyectos de inversión con potencial de generación de externalidades positivas, mediante un cofinanciamiento, en forma de reembolso contra avance de los gastos e inversiones efectuadas en componentes relevantes del proyecto de inversión.

    Para que tales componentes de la inversión sean financiables, deberán ser determinantes para la materialización y el carácter permanente del proyecto de inversión, a juicio de Corfo. Es decir, deberán incidir en forma determinante en el inicio, puesta en marcha y mantención de sus operaciones en el tiempo.

    Se entenderá por proyectos de inversión productiva y de servicios, aquellos que tengan por objeto la producción y comercialización de bienes o servicios, que contribuyan al incremento de la actividad económica y generen nuevos empleos.

    3.2. Monto Máximo del Subsidio y Porcentaje de Cofinanciamiento

    El subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $30.000.000.- (treinta millones de pesos) por proyecto, el cual recaerá sobre componentes de la inversión estimados por Corfo pertinentes para el mismo.

    Sin perjuicio del monto máximo de subsidio antes referido, el cofinanciamiento no podrá exceder el 40% del valor total de los componentes estimados pertinentes por Corfo.

    Tales componentes deberán formar parte de la inversión durante los dos primeros años de ejecución del proyecto.

    En el caso de proyectos asociados a programas de innovación o estratégicos de Corfo, definidos por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo o por...

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