Decreto núm. 381, publicado el 28 de Septiembre de 1998. APRUEBA REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES DE PERITOS CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD AL TITULO V DE LA LEY Nº 18.168 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471062570

Decreto núm. 381, publicado el 28 de Septiembre de 1998. APRUEBA REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES DE PERITOS CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD AL TITULO V DE LA LEY Nº 18.168

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES DE PERITOS CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD AL TITULO V DE LA LEY Nº 18.168

Núm. 381.- Santiago, 29 de julio de 1998.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24, 328 y 35 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en los artículos 24 bis, 25, 29 y siguientes de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El Decreto Supremo Nº 189 de 1994 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. El Decreto Supremo Nº 425 de 1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. La Resolución Nº 515 de 1998, de la Honorable Comisión Resolutiva.

  6. La Resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que los artículos 30º I y 30º J de la Ley General de Telecomunicaciones contemplan la constitución de comisiones de peritos para la emisión de una opinión técnica, frente a las controversias que se produzcan entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la concesionaria objeto de fijación tarifaria a propósito del establecimiento de las bases técnico-económicas para los estudios tarifarios, y frente a la insistencia justificada por parte de la concesionaria, de las tarifas originalmente propuestas, cuando haya existido una objeción también fundada a ellas, formulada por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2) Que la Ley General de Telecomunicaciones regula algunos aspectos generales de las comisiones, como su integración o los requisitos que deben cumplir sus integrantes, pero no se hace cargo de otros como los referidos a su nombramiento, constitución, funcionamiento, o informe.

3) Que se hace necesario reglamentar los citados aspectos, con el fin de permitir el adecuado funcionamiento de las comisiones periciales que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, y en uso de mis atribuciones legales,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento para el nombramiento, constitución, funcionamiento e informe de las comisiones periciales que pueden intervenir en el proceso de fijación tarifaria de los concesionarios de telecomunicaciones.

T I T U L O I

Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 15
Artículo 1º

El presente reglamento deberá aplicarse cada vez que con motivo de los procedimientos de fijación tarifaria señalados en el Título V de la ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones, se requiera constituir una comisión de peritos.

Artículo 2º

Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos deberá entenderse por ellos lo que a continuación se indica:

  1. Ley : Ley General de Telecomunicaciones

    Nº 18.168.

  2. Subsecretaría : Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  3. Concesionario : Concesionario de Telecomunicaciones

    afecto a fijación tarifaria.

  4. Comisión : Comisión de peritos.

  5. Estudios Tarifarios : Estudio especial a que se refiere el

artículo 30º

I de la ley.

  1. Ministerios : Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones y Ministerio de

    Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. Concurrentes : Concesionario y Subsecretaría en el

    caso de controversias respecto de las

    bases técnico-económicas para el

    desarrollo de los estudios tarifarios.

    En caso de insistencia por parte del

    concesionario respecto de las tarifas

    por él propuestas se entenderá por

    concurrentes al concesionario y a los

    ministerios.

  3. Ministro de Fe : Jefe de la División Jurídica de la

    Subsecretaría o quien lo subrogue o

    desempeñe sus funciones.

    Los plazos contemplados en el presente reglamento serán de días corridos.

Artículo 3º

En el caso de controversia respecto del establecimiento de las bases técnico-económicas para la realización de los estudios tarifarios, tanto la Subsecretaría como el concesionario podrán solicitar la opinión de una comisión de peritos.

En el caso que los Ministerios objetaren fundadamente las tarifas propuestas por el concesionario, podrá éste insistir justificadamente en los valores propuestos, pudiendo acompañar un informe con la opinión de una comisión de peritos.

En todo caso, emitido el informe pericial respecto de las bases técnico-económicas, corresponderá a la Subsecretaría resolver en definitiva respecto de las bases a adoptar en el estudio tarifario. Asimismo, acompañada la insistencia justificada respecto de las tarifas propuestas por la concesionaria, los Ministerios resolverán en definitiva y dictarán el decreto conjunto que oficialice las tarifas.

Artículo 4º

Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos.

Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211, de 1973.

TITULO II Composición, Nombramiento y Constitución de la Comisión Artículos 5 a 9
Artículo 5º

Las bases técnico-económicas para el desarrollo de los estudios tarifarios serán establecidas por la Subsecretaría a proposición del concesionario, quien podrá...

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