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Decreto núm. 148, publicado el 21 de Junio de 1990. ESTABLECE NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COMISIONES LIQUIDADORAS DE LAS COOPERATIVAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COMISIONES LIQUIDADORAS DE LAS COOPERATIVAS QUE INDICA

Núm. 148.- Santiago, 3 de Mayo de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el número 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 53 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo No. 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la resolución No. 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que en mérito a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto fue sustituido por el artículo 75 de la Ley 18.899, las comisiones liquidadoras de las cooperativas disueltas por aplicación del artículo 51, serán designadas por la junta general y se someterán a las normas generales que establezca este Ministerio.

Que por tanto, es necesario dictar las normas generales a las cuales deberán someterse las referidas comisiones liquidadoras.

Decreto:

Las comisiones liquidadoras de cooperativas disueltas por aplicación del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas deberán someterse a las siguientes normas generales:

  1. Los miembros de la Comisión Liquidadora deben asumir sus funciones dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la junta que los designó. Las personas que por cualquier causa no asuman sus cargos deben ser reemplazadas en junta que será convocada por el último consejo o la última comisión liquidadora según corresponda, de acuerdo con los estatutos, dentro del vigésimo día.

  2. Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, la comisión deberá enviar al Departamento de Cooperativas de este Ministerio los siguientes antecedentes:

    1. Copia del acta de la respectiva junta general y documentos que acrediten el cumplimiento de las formalidades de convocatoria de la misma.

    2. Declaración jurada suscrita por los miembros de la comisión de que no han integrado alguno de los dos últimos consejos de administración.

  3. Los estatutos de la cooperativa se mantienen vigentes en todo aquello que fuere pertinente para los efectos de su liquidación.

  4. Durante la liquidación, la comisión liquidadora sólo podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan directamente a facilitarla, no pudiendo en caso alguno continuar con la explotación del giro social. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que la cooperativa puede efectuar...

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