De la comisión de usuarios - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920483

De la comisión de usuarios

AutorRicardo Garrido C.
Páginas59-59
59
BASES ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA
12.3. El contrato a suscribir con el Adjudicatario se extinguirá por las siguientes
causales:
Uno.- Cumplimiento del plazo convenido en el contrato;
Dos.- Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la
Sociedad Administradora;
Tres.- Infracción grave de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora,
calicada como tal por la Superintendencia de Pensiones, y
Cuatro.- Insolvencia de la Sociedad Administradora.
TÍTULO 13: DE LA COMISIÓN DE USUARIOS
13.1. Comisión de Usuarios
Los artículos 55 a 58 de la Ley N° 19.728 disponen la existencia de una Comisión de
Usuarios, cuyo Reglamento fue aprobado por el D.S. N° 49 de fecha 29 de octubre de
2001, de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Esta Comisión
está integrada por tres representantes de los empleadores, tres representantes de
los trabajadores cotizantes del Seguro de Cesantía, y un académico universitario,
quien la preside.
13.2. Recursos para su Funcionamiento
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a una dieta de cargo de la Sociedad
Administradora la que además, deberá proveer los recursos necesarios para el
funcionamiento de la referida entidad, según lo dispuesto por la Ley N°19.728 y el
Reglamento de dicha Comisión.
13.3. Monto Dietas Miembros Comisión
El monto de las dietas de los miembros de la Comisión de Usuarios será de 24 UF
por sesión ordinaria y de 8 UF por cada sesión extraordinaria.
2.- Apruébase el llamado a licitación pública para la presentación de postulaciones
a la adjudicación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía
estatuido por la Ley Nº 19.728.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del
Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda. Lo
que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario
de Previsión

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