Comisión de Sistema Político aprueba en particular que Chile es un Estado plurinacional e intercultural
Un total de 96 votaciones realizó ayer la comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional al comenzar a deliberar, en particular, los artículos propuestos para ser presentados al pleno del órgano en búsqueda del quorum de los 2/3.Así, ayer solo siete artículos lograron la mayoría en la Convención -recibiendo algunos de ellos modificaciones en ciertos incisos a través de indicaciones-, en los capítulos referidos a la democracia y otro "del Estado plurinacional y libre determinación de los pueblos".Ahí, el artículo 6° que señala que Chile es un Estado plurinacional e intercultural fue ratificado por buena parte de los participantes de la instancia, al tener 19 votos a favor, 5 en contra y una abstención (del RN Cristián Monckeberg). A este se le sumó un inciso impulsado por convencionales del PC que añade que Chile "reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado", el que tuvo mayoría, pero contó con el voto en contra de Rosa Catrileo, coordinadora y representante mapuche.Dentro del mismo artículo se visó también que "los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras".Son pueblos y naciones indígenas preexistentes -dice el último inciso del artículo- los mapuche, aymara, rapanuí, lickanantay, quechua, colla, diaguita, chango, kawashkar, yagán, selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.Luego, se respaldó otra indicación en la que se señala que el Estado "reconoce al pueblo tribal afrodescendiente y su titularidad de derechos colectivos reconocidos y garantizados por la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por Chile". Dentro de este apartado se aprobó una indicación del convencional Hernán Larraín (Evópoli) para suprimir un párrafo que señalaba que el Estado garantiza la efectiva participación de ese pueblo, "incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones ejecutivas, legislativas y judiciales (...)".En la instancia además se aprobó otro artículo, el que luego de algunas modificaciones, finalmente señala que "los pueblos y naciones indígenas preexistentes, en virtud de su libre determinación, tienen el pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y el autogobierno, a su propia...
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