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Decreto núm. 349, publicado el 27 de Abril de 1990. CREA COMISION ESPECIAL DE DESCONTAMINACION DE LA REGION METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION ESPECIAL DE DESCONTAMINACION DE LA REGION METROPOLITANA

Santiago, 18 de Abril de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 349.- Considerando:

1) La grave situación ambiental de la Región Metropolitana, y

2) Las implicancias multisectoriales de las soluciones que se proponen.

Vistos: Lo dispuesto en los Arts. 19 N° 8 y 32 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículos primero a noveno
Artículo primero Créase una comisión interministerial que se denominará Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana, en adelante la Comisión, que formulará Planes de descontaminación, en adelante los Planes, para dicha Región

Estos planes serán propuestos al Presidente de la República para ser aplicados a través del Ministerio que corresponda o para que patrocine las iniciativas de Ley que sean procedentes de acuerdo con el artículo 19° N° 8 de la Constitución Política de la República.

La Comisión reemplazará en todas sus funciones a la Comisión de Ecología de la Región Metropolitana a que se refiere el artículo 9° del Decreto 680 de 1984, del Ministerio de Bienes Nacionales, que creó la Comisión Nacional de Ecología, con la cual actuará en estrecha colaboración.

Artículo segundo La Comisión estará compuesta por un Comité de Ministros, por un Comité operativo y una Secretaría Técnica y Administrativa

Estará radicada administrativamente en la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo tercero El Comité de Ministros será la instancia máxima de la Comisión en materia de aprobación de los Planes

Será presidido por el Ministro del Interior y estará formada además por los Ministros de Hacienda, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Salud, de Bienes Nacionales, el Secretario General de la Presidencia y Presidente de la Comisión Nacional de Energía.

El Comité se reunirá cuatro veces al año para aprobar y efectuar el seguimiento del o los Planes, sin perjuicio de lo cual podrá reunirse extraordinariamente cuando los Planes específicos así lo requieran.

El Comité asesorará al Presidente de la República en las tareas de control relativas a la verificación del cumplimiento de los Planes y medidas que se aprueben sobre descontaminación de la Región Metropolitana.

Artículo cuarto El Comité Operativo asesorá al Presidente de la República en todo lo que diga relación con la ejecución de los Planes y programas de descontaminación que hayan sido aprobados por el Comité de Ministros y será presidido por la persona que designe el Presidente de la República

Trabajará permanentemente y en estrecha vinculación con la Secretaría Técnica y Administrativa y estará formado por el Intendente de la Región Metropolitana o su representante; el Alcalde de Santiago o su...

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