Decreto núm. 131, publicado el 21 de Junio de 1980. APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE ADQUISICIONES DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470755206

Decreto núm. 131, publicado el 21 de Junio de 1980. APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE ADQUISICIONES DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE ADQUISICIONES DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

Santiago, 14 de Abril de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 131.- Visto: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 52º del decreto ley Nº 2.763, de 3 de Agosto de 1979, y en los artículos 16º, 17º y 18º del decreto supremo Nº 78, de 1980; la necesidad de reglamentar el funcionamiento de la Comisión de Adquisiciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; la proposición formulada por dicha Comisión, y teniendo presente las facultades que me confieren los decretos leyes N.os 1, de 1973, y 527, de 1974,

Decreto:

Artículo 1º La Comisión estará integrada por:
  1. El Subsecretario del Ministerio de Salud o su representante, quien la presidirá;

  2. El Jefe de uno de los Departamentos de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Salud;

  3. El Director del Fondo Nacional de Salud, y d) Dos Directores de Servicios de Salud.

Artículo 2º

Los miembros de la Comisión a que se refieren las letras b) y d) serán designados mediante resoluciones del Ministerio de Salud, quien podrá poner término a su desempeño en esa calidad cuando lo estime necesario.

El representante del Subsecretario será, asimismo, designado por éste mediante resolución.

Artículo 3º Serán funciones de la Comisión:
  1. Resolver las adquisiciones de medicamentos y

    demás artículos y elementos comprendidos en la actividad

    de la Central, cuyo valor exceda de tres mil unidades de

    fomento, por cada tipo de artículo, sea que ellas se

    efectúen por propuestas públicas o privadas, simples

    cotizaciones o compras directas;

  2. Tomar conocimiento de las adquisiciones

    directas realizadas por el Director de la Central, en

    conformidad con el Reglamento del Servicio;

  3. Conocer y resolver los reclamos relativos a

    las adjudicaciones que presenten los proveedores;

  4. Estudiar y proponer modificaciones al presente

    Reglamento, y

  5. Adoptar, por unanimidad, acuerdos que declaren

    que determinadas adquisiciones,- por razones especiales

    de mercado,- son favorables a lo intereses o necesidades

    del Servicio, en conformidad con lo dispuesto en la

    letra e) del...

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