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Delitos contra la administración de justicia cometidos por funcionarios, abogados y procuradores

AutorLuis Rodríguez Collao
Cargo del AutorProfesor tituylar de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas179-235
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1. PREVARICACIÓN JUDICIAL
1.1. BIEN JURÍDICO E INFR ACCIÓN DE DEBER
Etimológicamente, prae-varicare significa caminar con paso torcido, ir
por mal camino. El Diccionario de la Lengua Española, por su parte,
define prevaricar como “delinquir los empleados públicos dictando o
proponiendo a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución
de manifiesta injusticia”, y por extensión, “cometer uno cualquier
otra falta menos grave en el ejercicio de sus deberes”.1 Así, en un
sentido amplio, se entiende que prevaricar es aplicar torcidamente el
derecho,2 sin importar, en principio, la calidad jurídica que invista
el hechor (puede ser juez, fiscal, abogado, procurador e incluso
funcionario de la Administración).
Según quien sea el sujeto que prevarica, en todo caso, es que se
estructura la distinción clásica entre prevaricación de funcionarios
judiciales (arts. 223 a 227), prevaricación de autoridades políticas
y administrativas (arts. 228 a 230) y prevaricación de abogados y
procuradores (arts. 231 y 232). Todas ellas figuras contenidas en el
párrafo 4 “Prevaricación”, del Título V “De los crímenes y simples
delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus
cargos”, del Libro II del Código Penal.
Tanto el significado gramatical del término prevaricar como la
agrupación de todas estas figuras en un mismo lugar del Código
Penal parecen indicar, en el fondo, la idea de que ellas constituyen
1 Diccionario de la Lengua Española, 21ª edición, 1992.
2 BUSTOS: Manual de Derecho Penal. PE, ob. cit., p. 366.
C A P Í T U L O V
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA COMETIDOS POR FUNCIONARIOS,
ABOGADOS Y PROCURADORES
DELITOS C ONTRA L A FUNCIÓN PÚBLIC A
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ilícitos basados en la infracción del deber del cargo o infracción
de deber en un sentido subjetivo.3 Esto es, delitos en que el injusto
está centrado en la lesión de la relación funcionarial, del vínculo
jurídico que existe entre el Estado y sus funcionarios (incluido el
juez). Esta idea se mantiene, incluso, cuando se pretende que lo
protegido es el buen funcionamiento de los órganos y funciones
del Estado, en tanto ese funcionamiento no se considere desde la
perspectiva del interés de los ciudadanos, sino como un valor propio
del Estado, de naturaleza ideal o espiritual.4 Desde esta perspectiva,
la esencia de la antijuridicidad en el delito de prevaricación estaría
cifrada en la violación por parte del juez de un hipotético deber,
asumido frente al Estado, de juzgar conforme a Derecho, de dictar
resoluciones justas.5
Sin embargo, ya hemos indicado las desventajas e inconvenien-
tes que comporta asumir esta concepción subjetiva del deber en
el contexto de un Estado democrático de Derecho.6 Frente a ello,
se hace necesario adecuar la interpretación de los tipos penales a
la noción de Estado vigente, necesidad que resulta especialmente
imperiosa ante delitos que, como destaca GARCÍA ARÁN, “por afectar
a la esencia misma del Estado, deben experimentar un desarrollo
acorde con cada momento histórico”.7
De ahí que se sostenga, mayoritariamente hoy en día, que el
fundamento del ilícito en la prevaricación judicial radica en que la
conducta del juez lesiona la Administración de Justicia, bien jurídico
concebido en un sentido funcional.
3 En extenso, sobre este modo tradicional de concebir el fundamento de los
delitos de prevaricación en la doctrina española, alemana e italiana, RAMOS TAPIA:
El delito de prevaricación judicial, ob. cit., pp. 88-95.
4 ETCHEBERRY: Derecho Penal, IV, ob. cit., pp. 203-204, entiende que existe un
bien jurídico común a todas las figuras de este Título V, cual es, la Administración
Pública entendida en un sentido amplio, como la actividad general del Estado,
tanto en su aspecto administrativo como en el legislativo y judicial. Sin embargo,
agrega que además se toma en particular consideración la infracción de un deber
específico de lealtad, de corrección y de eficiencia que pesa sobre determinadas
personas ligadas con la autoridad pública por un vínculo especial. Deber que con-
fiere mayor relevancia a las infracciones contra la Administración Pública, “ya que
a la ofensa del bien jurídico protegido se añade el quebrantamiento de un deber
específico” (p. 204).
5 Cfr. RAMOS TAPIA: El delito de prevaricación judicial, ob. cit., p. 96.
6 Vid. supra, Cap. III, 3 y 5.1.
7 GARCÍA ARÁN: La prevaricación judicial, ob. cit., p. 17. En el mismo sentido
RAMOS TAPIA: El delito de prevaricación judicial, ob. cit., p. 38.
SEGUNDA PART E: DELITOS C ONTRA LA A DMINIST RACIÓN DE JUST ICIA
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Con mayor propiedad, podemos afirmar que la esencia de este
ilícito reside en la infracción del deber institucional del juez de
garantizar la propia existencia de dicho bien. En realidad, como
señala J
AKOBS
, cuando el juez dicta una resolución injusta no lesiona
la Administración de Justicia como bien jurídico, sino que en ese
caso no tiene lugar una verdadera Administración de Justicia.8 En
consecuencia, el fundamento de la prevaricación judicial se encuentra
en la infracción de un deber específico, concebido en un sentido
objetivo-institucional, en relación con el desempeño de la función
de realización del derecho, función que se efectúa en servicio de
los ciudadanos.9
La Administración de Justicia, en este sentido, no se presenta
sólo como un servicio público del Estado, ni el juez únicamente como
un funcionario de éste. La Administración de Justicia representa,
más bien, una institución configurada constitucionalmente, de la
que depende la propia existencia del Estado de Derecho. El objeti-
vo de la función jurisdiccional –que constituye el deber específico
del juez– es la realización del Derecho, la aplicación de la ley en la
resolución de conflictos.
Así, el ámbito de aplicación del tipo penal queda delimitado
de mejor modo que cuando se alude sólo a la lesión de un bien
jurídico colectivo, abstracto y genérico como es la Administración
de Justicia.
Por último, cabe también advertir que esta forma de concebir
el ilícito no implica una subjetivización del mismo. Fundamentar
8 JAKOBS: Derecho Penal. PG, ob. cit., § 2/17 (p. 53). RAMOS TAPIA: El delito de
prevaricación judicial, ob. cit., p. 142, explica: “el juez que dicta sentencia injusta no
realiza una actividad que lesione un bien jurídico existente en su esfera de domi-
nio social, puesto que la propia existencia del bien recta administración de justicia
depende de que el juez dicte una sentencia justa”.
9 En extenso sobre la prevaricación judicial como delito de responsabilidad
institucional por infracción de un deber, vid. RAMOS TAPIA: El delito de prevarica-
ción judicial, ob. cit., pp. 136 y ss. Una posición similar, aunque desde la visión
tradicional del bien jurídico, es la de RUDOLPHI, Hans-Joachim, “Zum Wessen der
Rechtsbeugung”, en ZStW 82 (1970), pp. 611-613, cit. por RAMOS TAPIA: El delito de
prevaricación judicial, ob. cit., pp. 143, 314 y ss.
Esta visión parece estar implícita en el razonamiento de gran parte de la doc-
trina y la jurisprudencia. Así, por ejemplo, lo reconoce el propio Tribunal Supremo
español (en auto de 14 de septiembre de 1994, pon. Sr. Bacigalupo Zapater) cuando
afirma que “la prevaricación no protege la aplicación correcta del derecho en un
caso particular; la ilicitud de la prevaricación no se agota en una mera aplicación
incorrecta del derecho, sino en la infracción del deber de aplicar el derecho res-
petando su supremacía”.

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