El comercio integrado - Sección segunda - Las funciones - El comercio. Ensayo de economía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1028446282

El comercio integrado

AutorGerardo Santini
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas93-196
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EL COMERCIO. ENSAYO DE ECON OMÍA DEL DERECHO
SECCIÓN SEGUNDA:
EL COMERCIO INTEGRADO
11. Preliminar: Como dijimos al comienzo de este capítulo, pueden existir
fenómenos de integración 88 en el sector de distribución en todos los niveles: en el
nivel del productor, del mayorista y del minorista; y en doble sentido: horizontal,
entre los pertenecientes a la misma categoría (asociaciones de productores, de ma-
yoristas, de minoristas o de consumidores) y vertical, entre pertenecientes a catego-
rías distintas, o bien en sentido (llamado) circular, porque abarca aspectos de l as
dos formas preceden tes. A pesar de que algunas formas de integración sean más
frecuentes que otras y tengan peso y significación económica mayor es, c omo se
verá en su momento, el esqu ema que empezamos a demostra r qu iere tener en
cuenta cualquier fórmula de integración posible, a fin de permitirnos un completo
encuadramiento en las correspondientes formas jurídicas y un análisis de las opcio-
nes que las mismas ofrecen al opera dor.
12. Comercio integrado en cuanto al productor
12.1. Integració n ho rizontal
12.1.1. La forma más simple de integración entre productores con fines de
comercialización es la que se conoce con el nombre de comercialización simbiótica89
y tiende en su modelo típico a potenciar la distribución de los respectivos produc-
tos. Normalmente es el productor, que tiene una producción que excede la propia
red de venta, el que acepta canalizarla a través de la red de otro productor (por
estar so bredimensionada o porque se amplíe para la ocasión), o bien es el produc-
tor con amplia comercialización de su propio producto el que acepta distribuir un
producto colateral.90
88 El término integración es asumido con el significado según el cual lo entienden normal-
mente economi stas y téc nicos empresaria les, c on re ferencia a un si stema distributi vo
compuesto de diferentes maneras, en el que interactúan varias empresas o sujetos con la
misma función o función diferente. La interacción de las funciones hace posible acentuar
respecto de una empresa (sea esta de producción, de distribución al por mayor, de distri-
bución al por menor o auxilia r) algunas funciones propias de otro papel, que se integra con
la principal; de esta manera ex istirán empresas integradas, sistemas (de empresas) inte-
gradas, ventas integradas, etc., y fenómen os ulteri ores que se verán mejo r después del
estudio efectuado en este capítulo y de las consideraciones finales del mismo (19. 1 y ss.).
89 Cf. Kotier, Marketing management (trad. italiana de la 3.ª ed.), Milán, 1976, p. 319, que cita
Adler, en Harv. Bus. Rev ., 1966, pp. 59-71; Marino, en Manuale de marketing. Milán, 1976,
pp. 14, 53.
90 Como ejemplo del prime r caso se cita en EE.UU. el acuerdo Interna tional Breweris de
Cleveland y del segundo el acuerdo Xerox para l a distribución de aparatos Magnavox para
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GERARDO SANTINI
Los acuerdos con cluidos en tal caso entre las empresas interesada s no revisten
naturaleza asociativa, sino contractual, tratándose sustancialmente d e formar una
relación típica productor-distribuidor en la que el segundo contratante es además
productor de otros bienes similares o complementarios.9 1
12.1.2. Pero los fenómenos de integración horizontal más difundidos son los
asociativos entre productores que se unen con la intención de crear o potenciar una
red de venta común. El fenómeno —que habitualmente se acompaña también de
formas de integración vertical—92 es más frecuente en el comercio internacional93 y
en el sector agrícola,94 donde existen incluso medidas legislativas que lo fomentan.95
la dif usión de telecopias (fotocopia s por cable): Kotier, loc. cit., que subraya la oportuni -
dad de estos acuerdos.
En este nivel, en Alemania, se citan los Verkaufssyndikate en el campo de las materias en
bruto produc idas por la i ndustria, como car bón, cemento, acer o para co nstruccion es
(Nieschlag y otros, op. cit., p. 294), con la advertencia de que la s leyes antitrust limitan su
eficacia en algunos casos.
En Francia se citan los casos de los a cuerdos Hachette con editores de la competencia para
la venta en los quioscos de las estaciones ferroviarias y especialmente el muy amplio con
Gallimard (Mousseron y otros, op. cit., p. 52), pero también a cuerdos internacionales como
Motobécane-Guzzi, Télémécanique éléctrique-Dietz, J. R. D.— Krupp, etc. (Mercadal y Janin, Les
contrats de cooperation inter-entreprises, París, 1974, p. 351).
En el mercado de exportación recordemos la fórmula del piggy back en la cual un exportador
acepta en su red distributiva productos complementarios contra una rédevance (Boissy, Le
choix des canaux de vente a l’étranger, París, 1974, p. 51).
91 Son válidas, en consecuencia, las observaciones de infra, n.º 12.2.5.
92 Véase, infra, n.º 12.2 y especialmente n.º 12.2.4 a propósito de la filial común.
93 Sobre lo cual nos detend remos en n.º 18.
94 Por el informe de la 5.ª co misión del En cuentro nacional en el plano agrícola-alimentario
realizado en Roma en diciembre de 19 77 nos enteramos que dent ro del asociacionismo
agrícola el porcentaje más alto de comercializ ación pertenece al sector de los huevos (con
el 36 % del total y aproximadamente 800 «unidades asociativas»), de la leche y del queso
(con el 30 %), acei tes y grasas (10 % con 422 unidades), mientras que la elaboración de la
remolacha agrupa al 5 % del total y los mataderos cooperativos solo al 2 %. Las propues-
tas se dirigen aho ra hacia la creación de mercados para la producción (sobre lo cual, véase
supra n.º 2.2.3) con el método de las subastas y de un fondo nacional para la integración
entre productores.
Sobre las tentativa s de desarrollo del cooperativismo agrícola, véase Vecchi, en Buonocore
(ed.), Cooperazione e coo perative, Nápoles, 197 7, pp. 198 y ss.; Malassis, en Riv. ec on. agr.,
1978, p. 706. Sobre la naturaleza agraria de los entes societar ios, véase Galloni, en IRTI,
Manuale di dir. agrario it., Turín, 1978 , p. 235, con referencias.
Las asociaciones de productores agrícolas en los países de lengua inglesa dan lugar a una
experiencia de marketing order, o sea a la autorreglamentación del mercado cuyo ordena-
miento estatal confiere eficacia obligato ria fren te a la colectividad (véase, Cappelli , en
«Organizzazione del mercato agricolo nella CEE», Atti de l a Mesa redonda del 28-30 de
junio de 197 6, Milán, 1977, p. 1 24).
Sobre las propuestas de ley en el tema del asociacionismo de los productores agrícolas,
véase Gal loni, en A. Galasso (ed.), L’impresa agricola, Bari, 1978, p. 79, nota 110.
95 La situación no es muy distinta de l a que puede darse en España. Recordemos, al respec-
to, lo establecido por el D. 2.527/70, del 22 de agosto, en materia de «carta de expo rtador»,
cuyo art. 8.º permit e q ue do s o más empres as d edicadas a activi dades exporta doras
similares, puedan agruparse, pa ra gozar de los benefi cios de la «Carta d e exportado r»,
con otras ventajas, tanto a dministrativas como fiscales. Véase, asimismo, el D. 1.479/68 ,
del 4 de julio.
Por su parte, la legislació n autonómica sobre coo perativas —con las ventajas de diversa
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EL COMERCIO. ENSAYO DE ECON OMÍA DEL DERECHO
En Italia, la ley del 27 de julio de 1967, n.º 622, ha disciplinado en efecto las
organizaciones de productores hortofrutícolas de l as que h abla el regla mento de la
CEE n.º 159 de 1966 respecto de la concesión de subvenciones y de las intervencio-
nes del Estado, exigiendo a tal fin que los socios sean productores individuales o
asociados, cooperativas u otros entes asociativos para la conservación, transforma -
ción y comercia lización de los productos, y que la s or ganizaciones «no ten gan
finalidad de lucro en cuanto que operen en el exclusivo interés de los asociados».96
Más recientemen te, la le y del 20 de octubr e 197 8, n.º 6 74, ha integrado el
reglamento de l a CEE del 19 de junio de 1978, n.º 1.360, interviniendo en general en
el fenómeno del a sociacionismo de los productores agrícolas (referible también a
los productores hortofrutícolas de los que se habla en la ley precedente: art. 10) y
dictando una serie de normas de carácter obligatorio en razón del reconocimiento
que las regiones (para las asociaciones regionales y sus uniones) y el Ministerio de
Agricultura (para las uniones nacionales) les atribuyen con el efecto d e atribuirles
también personalidad jurídica de derecho privado (art. 7). Estos entes, que se apr oxi-
man expresamente en su tratamiento fiscal y credi ticio a las sociedades cooperati-
vas (art. 9, párrafos 5.º y 6.º), no solo tienen a su cargo, con la contribución de la
CEE, programa s de des arrollo, estudio, investiga ción, divulgación, propag anda,
controles de calidad, reconversi ón y calificación de la producción para los cuales
son reconocidos (art. 10) y contribuyen con sus representantes a formar comisiones
regionales y nacionales con fines de programación , sino que también están destina-
dos a definir convenios y co ntratos incluso i nterprofesionales «para la cesión, la
retirada, el mantenimiento y la introducción en el mercado de los productos», así
como a pers eguir mediante la constitución de empresas cooperativas u otras formas
asociativa s « la realización y la gestión de instal aciones colectivas de almace na-
miento, de elaboración y de transformación, y comercialización de productos» (art.
2, núms. 4 y 8).
Mientras la naturaleza corporativa de estos entes, aunque de derecho privado,
resulta evid ente en la posibilidad de que sus deliberaciones puedan tener «eficacia
vinculante también respecto de los productores no asociados», en caso de «graves
necesidades» y «por el período de tiempo estrictamente necesario» delimitado por
la a utoridad controladora, la estructura interna no es muy distinta de la asociativa
típica y cooperativa en particular: cada socio tiene un voto y puede delegarlo solo
a un familia r; el socio de una cooperativa asociada tiene también derecho a un voto,
y en caso de en te con más de 300 productores asociados la asamblea general está
precedida por asambleas parciales que nombran socios también delegados por lis-
tas separadas, mientras las cooperativas as ociadas proceden del mismo modo con
asambleas propi as; en los ó rganos directivos y ejecutivos de la asociac ión d ebe
estar gara ntizada la r epresentación de l as minorías y ningún productor puede per-
tenecer a más de una a sociación del mismo sector y en el mismo territorio, o a
naturaleza que se le reconocen a estas entidades— ha dado entrada entre las cooperativas
agrarias a las que t ienen como objetivo la «ind ustrialización y comercializ ación de pro-
ductos agrarios y sus derivados» (véase, por ej., art. 8 6 de la Ley del 9.3.83 de la Generalitat
de Cataluña o el art. 93 de la Ley 2/ 85, del 2 de mayo, de la Junta de Andalucía). En ellas
—sobre todo en la andal uza (art. 94)— se permite, con escas as l imitacio nes, que las
cooperativa s comercia licen prod uctos pro cedentes de explotac iones agríc olas de los no
asociados, modificando el carácter mutualista, base de su ex istencia.
96 El art. 45 de la Ley 426 de 1971 exonera a tales asociaciones de la obligación de inscripción
en el registro de comercio: véase supra, n.º 8.3., e infra, n.º 12.2.

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