COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE SpA 77.423.209-5 - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901268410

COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE SpA 77.423.209-5

Número de registroCVE-2116252
Fecha de publicación20 Abril 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.232
CVE 2116252 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.232 | Miércoles 20 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2116252
EXTRACTO
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría
Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, LUIS
FERNANDO CORREA LAZO, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y
siete mil ciento veintiséis guión cero, domiciliado en calle Huérfanos número mil ciento cuarenta
y siete, Oficina cuatrocientos treinta y nueve, Comuna de Santiago, Región Metropolitana,
reduce a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de accionistas de
COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE SpA, rol único tributario número setenta y
siete millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos nueve guión cinco, ACUERDOS. Respecto
al Punto Uno de la Tabla: Don DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, por el presente acto
manifiesta que se ha decidido sustituir íntegramente la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales
por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don
DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su
firma a la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y
extraordinario. Por lo tanto y sin que la enumeración siguiente, tenga el carácter de taxativa, sino
meramente enunciativa el administrador podrá: Uno.- Vender, permutar y, en general, adquirir y
enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales.
Dos.- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales
o incorporales, raíces o muebles. Tres.- Dar y tomar bienes en comodato. Cuatro.- Dar y tomar
dinero y otros bienes en mutuo. Cinco.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario
o voluntario y en secuestro. Seis.- Dar y recibir bienes en hipotecas; alzar y dividir hipotecas.
Siete.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones demás cosas
corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants,
de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas. Ocho.- Celebrar contratos de
transportes, fletamento, de cambio, de corredurías y de transacción. Nueve.- Celebrar contratos
para constituir a la sociedad en Agente, representante, comisionista, distribuidor y concesionario
o para que ésta los constituya. Diez.- Concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o
de cuentas en participación, de corporaciones o cooperativas y representar a la sociedad con voz
y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de
hecho y organizaciones de cualquier especie, que forme parte o en que tenga interés. Once.-
Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás
condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de
siniestro, etcétera. Doce.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su
movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Trece.- Celebrar contratos de trabajo colectivos e
individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o
técnicos. Catorce.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no nominado. En los contratos
que celebre en virtud de este mandato podrá convenir y modificar toda clase de pactos y
estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su
naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y
formas de pago y entrega; cabidas, deslindes, etcétera; para recibir y/o entregar, para pactar
indivisibilidad pasiva o activa; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda
clase de garantías, en beneficio de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ella; para
pactar prohibiciones de enajenar o gravar; para ejercitar y renunciar sus acciones como las de
nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones;
para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los
contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y
renunciar todos los derechos que competen a la sociedad. Quince.- Contratar préstamos en
cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho
público o privado, sociedades civiles o comerciales, y, en general, con cualquier persona natural
o jurídica, nacional o extranjera. Dieciséis.- Representar a la sociedad en los bancos nacionales o
extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse;
darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de
depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar

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