COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA 76.283.577-0 - 8 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1005522742

COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA 76.283.577-0

Número de registroCVE-2451057
Fecha de publicación08 Febrero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.771
CVE 2451057 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.771 | Jueves 8 de Febrero de 2024 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2451057
EXTRACTO
EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaria
Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359 Providencia, certifico: por escritura pública
certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 143-2024 de fecha 03 enero de 2024, ante mí,
COMERCIALIZADORA E INDUSTRIAL TRIPLE E SpA” inscrita a fojas 2.806, número
1.289 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022 representada por Don JORGE
ANDRES ACUÑA VILLOUTA cedula nacional de identidad 12.856.986-3 domiciliado en
Santa Sofía N°6.612 Comuna de La Florida, Santiago y don ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA
VILLOUTA cedula nacional de identidad 13.252.435-1, domiciliado en El Poncho N°6.669,
Comuna de Peñalolén, Santiago, rectificaron y complementaron sociedad por acciones, en su
TITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO
DUODECIMO que se regirá por las siguientes estipulaciones: TITULO QUINTO: DE LA
ADMINSITRACION DE LA SOCIEDAD; ARTICULO DUODECIMO: La Administración de
la sociedad, su representación judicial y uso de la razón social y del nombre de fantasía
corresponderá a ambos socios DON ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA VILLOUTA y DON
JORGE ANDRES ACUÑA VILLOUTA, ya individualizados, quienes podrán actuar en forma
separada o indistintamente para operaciones de hasta veinte millones de pesos, para operaciones
superiores a veinte millones de pesos, deberán a lo menos actuar conjuntamente los
administradores. Además, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y
contratos que ejecute o celebre. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno de
los administradores, la administración pasará a la persona que no recaiga en las causales
señaladas, y en subsidio la administración pasará a la persona que designen, al efecto la totalidad
de los accionistas por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y
protocolizado por éste o la junta de accionistas por acuerdo adoptado con el voto, conforme de la
mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los administradores tendrán las
más amplias facultades de disposición y de administración ordinaria del negocio, pudiendo
concurrir a la sociedad a la formación de nuevas personas jurídicas de cualquier índole o al
efecto celebrar todos los actos, contratos, convenciones, negocios, actuaciones y trámites, sin
limitación de ninguna clase, necesarios para la administración, y solo a título de enunciación y
sin que ello importe limitación de las facultades administrativas que son amplias, podrán: UNO)
Comprar, vender, permutar, y en general adquirir o enajenar a título oneroso, toda clase de bienes
inmuebles, muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, en
especial aquellos cuya adquisición y enajenación queden comprendidos directa o indirectamente
en el objeto social. DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión los mismos
bienes enunciados en el número anterior. TRES) Dar y tomar bienes en comodato. CUATRO)
Dar o tomar dinero u otros bienes en mutuo. CINCO) Dar o tomar dinero u otros bienes en
depósitos necesarios o secuestros. SEIS) Otorgar y recibir bienes en hipoteca, incluso de naves,
con cláusula de garantía general, y posponer, alzar, reservar, dividir y cancelar hipotecas. SIETE)
Dar y recibir bienes en prenda, sean bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agrario,
industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especial, posponerlas o cancelarlas,
otorgar fianzas y constituirla en codeudora solidaria o subsidiaria. OCHO) Celebrar contratos de
transporte, fletamento, de cambio, correduría, transacción y todo otro comprendido directa e
indirectamente en su giro o necesario para el mismo. NUEVE) Corresponderá celebrar contratos
para constituir a la sociedad en agente, representante, distribuidor o concesionario. DIEZ)
Celebrar contratos de sociedad y de asociación de cuentas en participación, de cualquier clase u
objeto, ingresar en sociedades ya constituidas, modificarlas o solicitar su disolución. Sin
perjuicio de lo anterior, los administradores podrán representar a la sociedad con derecho de voz
y voto en las sociedades, asociaciones, comunidades, cuentas en participación y organizaciones
de cualquier especie en las que la sociedad forme parte o tenga interés. ONCE) Representar a la

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