COMERCIALIZADORA AGUAS AZULES SpA 76.912.690-2 - 19 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899432238

COMERCIALIZADORA AGUAS AZULES SpA 76.912.690-2

Fecha de publicación19 Marzo 2022
Número de registroCVE-2101918
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.207
CVE 2101918 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.207 | Sábado 19 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2101918
EXTRACTO
CESION DE ACCIONES MODIFICACION ESTATUTOS SOCIAL
COMERCIALIZADORA AGUAS AZULES SpA O COMERCIALIZADORA AGUAS
AZULES FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría
de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº 414, comuna de Puerto Montt, Región de Los
Lagos, certifico: Por escritura pública de fecha 23 Febrero 2022 , Repertorio Nº 1458 2022 ante
doña Maria Paz Mardones Villarroel, Abogada, Notario Público, Suplente del Titular de la
Segunda Notaría de Puerto Montt,: Que don JORGE EDUARDO MORALES TAPIA, chileno,
casado, comerciante, cédula de identidad y rol único tributario número 5.615.236-9, con
domicilio en Punta Gruesa Oriente número 6110, población Puerta Sur, Puerto Montt, y por la
otra, don FERNANDO ALFONSO MANUEL CARRILLO FLORES, chileno, soltero,
empresario, cédula de identidad número 17.641.794-3, con domicilio en Kilómetro 6, ruta Puerto
Varas a Ensenada, comuna de Puerto Varas, modificaron la sociedad COMERCIALIZADORA
AGUAS AZULES SpA rol 76.912.690-2, se encuentra inscrita en extracto a fojas ochocientos
veinte número quinientos sesenta y siete del Registro de Comercio del año dos mil siete a cargo
del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, se modificó por escritura pública de
transformación social de fecha seis de julio de dos mil siete, inscrita en extracto a fojas
ochocientos noventa y uno vuelta número quinientos veintidós del Registro de Comercio a cargo
del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Puerto Montt del año dos mil diecisiete,
en el sentido que sigue: el socio don JORGE EDUARDO MORALES TAPIA, vendió, cedió y
transfirió la totalidad de las acciones que éste le pertenecían en la sociedad anteriormente
individualizada a don FERNANDO ALFONSO MANUEL CARRILLO FLORES, quien
compró, adquirió y aceptó las cien acciones que corresponden al cien por ciento del capital
social, en razón de dicha cesión FERNANDO ALFONSO MANUEL CARRILLO FLORES
ocupará el lugar y posición que tuvo el cedente don JORGE EDUARDO MORALES TAPIA en
la sociedad, por los derechos sociales cedidos. El nuevo socio don FERNANDO ALFONSO
MANUEL CARRILLO FLORES, viene en modificar el Titulo Tercero, Artículo Noveno del
estatuto social en lo concerniente a asumir de manera personal la labor de “Administración,
Representación y uso del nombre social” quien llevará a cabo dicha administración con los más
amplios poderes de administración y disposición de bienes, pudiendo obligar a la sociedad
válidamente en toda clase de actos y contratos. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, la
“Administradores” estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades: UNO: Celebrar
contratos de promesa.- DOS: Adquirir, comprar, vender y enajenar a cualquier título, transferir,
ceder, dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, y celebrar toda clase de actos y
contratos nominados o innominados respecto de toda clase de bienes corporales o incorporales,
muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos, títulos de crédito, efectos
públicos y de comercio y documentos negociables en general.- TRES: Constituir, aceptar,
posponer, cancelar y alzar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, tanto sobre
inmuebles como sobre naves o aeronaves; dar y recibir en prenda bienes muebles, derechos,
acciones, bonos, créditos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de
prendas civiles con o sin desplazamiento, comerciales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo,
industriales u otras especiales; constituir, posponer, aceptar y cancelar toda clase de garantía o
caución, prohibiciones, usufructos y otros gravámenes y limitaciones de dominio respecto de
bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ceder traspasar, y aceptar cesiones y
traspaso de toda clase de bienes, derechos y créditos.- CUATRO: Celebrar contratos de seguro,
pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar
indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro.-
CINCO: Celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sean, ya sea con instituciones
bancarias y de crédito en general, nacionales o extranjeras, Banco Central, Banco del Estado de
Chile, Bancos Comerciales, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones

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