Causa nº 3075/2001 (Otros). Resolución nº 1438 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32035950

Causa nº 3075/2001 (Otros). Resolución nº 1438 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2002

Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
Movimientodesecha
Rol de Ingreso3075/2001
EmisorSala Tercera (Constitucional)

shapeType1fFlipH0fFlipV0lTxid65536dxTextLeft0dyTextTop0dxTextRight0dyTextBottom0fFilled0lineWidth0fLine0fShadow0fBehindDocument1 Santiago, veintiocho de enero del año dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que la Sociedad de Producción y Comercialización de Embarcaciones y Aeronaves Alwoplast Ltda., en adelante Alwoplast Ltda., representada por el abogado don Juan Carlos Osorio Johannsen, ha recurrido de queja en contra del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, don C.P.A., atribuyéndole la comisión de grave falta y abuso en la dictación de la Resolución Nº774 de fecha 31 de julio del 2001, que corresponde a la sentencia de segunda instancia recaída en los autos sobre Reclamo de Cargo Rol Nº002/99 de la Aduana de O. caratulados A.L.. con Aduana de O., confirmatoria del cargo que se le formulara por resolución Nº273 de 8 de junio de 1999, por la citada aduana.

    Hace presente que el señalado cargo dijo relación con la indebida percepción por su parte del reintegro simplificado que autoriza la Ley Nº18.480, ascendente al equivalente a US$89.000, por cuanto la Aduana estimó que los insumos extranjeros incorporados al catamarán T., nave exportada en la suma de US$890.000, al amparo de la declaración de exportación.

    Agrega, el recurrente, que el Sr. Juez Administrador de la Aduana de O. fijó como punto de prueba: Señalar si el catamarán TIARE es o no idéntico al catamarán TARAVANA. La referencia a esta última nave se debe a que, A.L.. habría exportado anteriormente una embarcación tipo catamarán, de dicho nombre por el precio de venta de US$543.850, según factura de exportación Nº0027 de 11 de diciembre de 1996, destinada al transporte de turistas en Tahiti, embarcación muy diferente a la Tiare, destinada y habilitada para realizar cruceros turísticos de larga duración, tanto en zonas templadas como frías;

  2. ) Que la grave falta o abuso en la dictación de la sentencia, la hace consistir el recurrente en el hecho que el Sr. Juez recurrido confirmó el cargo reclamado fundándose en supuestos antecedentes absolutamente ajenos al cargo, al reclamo y al auto de prueba fijado, no obstante haber reconocido expresamente que la controversia planteada consistió en si son o no similares las naves Taravana y T., -punto sobre el cual la reclamante rindió abundante prueba para acreditar sus diferencias-, no obstante en el fallo se sustentó en una tesis diversa cual fue que antes de recurrir al precio de una mercadería idéntica o similar, es necesario y...

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