COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA 76.738.865-9* - 8 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974120508

COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA 76.738.865-9*

Número de registroCVE-2434127
Fecha de publicación08 Enero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.744
CVE 2434127 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.744 | Lunes 8 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2434127
EXTRACTO
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público 49ª Notaría de Santiago,
Amunátegui 73, certifica, por escritura publica de fecha 19 de diciembre de 2023, ante mí:
MARIANNE PAULINE DAVIDSON SCHULER, domiciliada en Montenegro número dos mil
trescientos noventa y seis, departamento cuatrocientos dos B, Comuna de Ñuñoa,, debidamente
facultada reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
“COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA”, RUT Nº76.738.865-9, CAPITAL: $10.000.000,
celebrada con fecha 19 de diciembre de 2023, con la asistencia del dueño del 100% de las
acciones emitidas y en presencia del señor notario WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM
LÓPEZ. RATIFICACIÓN: Se ratifica lo acordado en la celebración de la Junta Extraordinaria de
accionistas de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, por la cual se acordó modificar el
artículo décimo cuarto del estatuto social, la cual fue reducida a escritura pública con fecha
veinte de octubre de dos mil veintitrés, ante el Sr. Notario Wladimir Alejandro Schramm López,
domiciliado en Amunátegui 73, Santiago, anotada bajo repertorio número setenta y cuatro mil
trescientos sesenta y uno guion dos mil veintitrés, cuyo extracto fue publicado en el Diario
Oficial el día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, e inscrito a fojas noventa y seis mil
ciento setenta y cuatro, número cuarenta mil novecientos setenta y nueve del Registro de
Comercio de Santiago del año dos mil veintitrés, atendido que, en virtud de lo señalado en el
artículo vigésimo del estatuto social, dicha modificación debió acordarse en presencia notarial,
circunstancia que no se consignó en el documento citado, y que por este acto se viene a ratificar
por la totalidad de acciones que estuvieran presentes en la Junta Extraordinaria precitada, para
los fines bancarios pertinentes, y ante la presencia del Sr. Notario don Wladimir Alejandro
Schramm López titular de la 49º Notaría de Santiago, ubicada en Amunátegui 73, Santiago,
quien certifica el hecho de haberse acordado la presente ratificación por la totalidad de las
acciones con derecho a voto. MODIFICACIÓN: Se modifica el artículo VIGÉSIMO de la
escritura de constitución social, en el siguiente sentido “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las Juntas
Generales Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse cada vez que lo exijan las
necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia de la ley dieciocho mil cuarenta
y seis o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas, o que el
Administrador someta a su consideración. Serán convocadas igualmente, por el Administrador, a
iniciativa propia o a petición de accionistas que representen, a lo menos el diez, por ciento de las
acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta.
En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser
tratados los asuntos incluidos en la convocatoria, o salvo que la unanimidad de los accionistas
que representen a su vez a la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad con derecho a
voto, acordare tratar un tema no incluido expresamente en la convocatoria. Sólo en Junta General
Extraordinaria de Accionistas especialmente convocada al efecto podrá acordarse: Uno) La
disolución de la sociedad; Dos) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma
de sus estatutos; Tres) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Cuatro) La
enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Cinco) El
otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si
éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Administrador será suficiente; y
Seis) Las demás materias que por ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la
competencia de las Juntas de Accionistas. No obstante lo señalado precedentemente, en el evento
que todas las acciones se encuentren reunidas en una única persona, esta podrá tomar todas las
decisiones referentes a la Sociedad, especialmente aquellas establecidas como de Junta Ordinaria
y Extraordinaria por la ley dieciocho mil cuarenta y seis, dejando constancia de sus decisiones en
un acta protocolizada o reducida a escritura pública, sin la necesidad de comparecencia notarial,
de acuerdo con lo señalado en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Igual
regla que la anterior se seguirá si es que, existiendo más de un accionista, la totalidad de las

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