COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA 76.738.865-9* - 29 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973667640

COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA 76.738.865-9*

Número de registroCVE-2429402
Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.737
CVE 2429402 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.737 | Viernes 29 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2429402
EXTRACTO
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público 49ª Notaría de Santiago,
Amunátegui 73, , CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19-12-2023, repertorio N°
94.549-2023, ante mí: MARIANNE PAULINE DAVIDSON SCHULER, domiciliada en
Montenegro número dos mil trescientos noventa y seis, departamento cuatrocientos dos B,
Comuna de Ñuñoa,, debidamente facultada reduce a escritura pública: ACTA JUNTA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA”,
RUT Nº76.738.865-9, CAPITAL: $10.000.000, celebrada con fecha 19 de Diciembre de 2023,
con la asistencia del dueño del 100% de las acciones emitidas y en presencia del señor notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ. SANEAMIENTO: Sanear en conformidad al
artículo 3 de la Ley N°19.499, vicio formal referente a la omisión de la comparecencia notarial
en la celebración de la Junta Extraordinaria de accionistas de fecha dos de octubre de dos mil
veintitrés, por la cual se acordó modificar el artículo décimo cuarto del estatuto social, la cual fue
reducida a escritura pública con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, ante el Sr. Notario
Wladimir Alejandro Schramm López, domiciliado en Amunátegui 73, Santiago, anotada bajo
repertorio número setenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno guion dos mil veintitrés, cuyo
extracto fue publicado en el Diario Oficial el día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, e
inscrito a fojas noventa y seis mil ciento setenta y cuatro, número cuarenta mil novecientos
setenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintitrés, atendido que,
en virtud de lo señalado en el artículo vigésimo del estatuto social, dicha modificación debió
acordarse en presencia notarial, circunstancia que no se consignó en el documento citado, y que
por este acto se viene a ratificar y sanear por la totalidad de acciones que estuvieran presentes en
la Junta Extraordinaria precitada, para los fines bancarios pertinentes, y ante la presencia del Sr.
Notario don Wladimir Alejandro Schramm López titular de la 49º Notaría de Santiago, ubicada
en Amunátegui 73, Santiago, quien certifica el hecho de haberse acordado el presente
saneamiento por la totalidad de las acciones con derecho a voto. Dada la naturaleza del vicio que
se sanea, este quedará corregido por el presente extracto, toda vez que la modificación que se
sanea ya se encuentra inscrita en el registro de comercio bajo inscripción ya individualizada, la
cual no es susceptible de ser extractada, dándose cumplimiento a lo exigido en el literal c) del
artículo 4º de la ley 19.499. MODIFICACIÓN: Se modifica el artículo VIGÉSIMO de la
escritura de constitución social, en el siguiente sentido “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las Juntas
Generales Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse cada vez que lo exijan las
necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia de la ley dieciocho mil cuarenta
y seis o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas, o que el
Administrador someta a su consideración. Serán convocadas igualmente, por el Administrador, a
iniciativa propia o a petición de accionistas que representen, a lo menos el diez, por ciento de las
acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta.
En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser
tratados los asuntos incluidos en la convocatoria, o salvo que la unanimidad de los accionistas
que representen a su vez a la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad con derecho a
voto, acordare tratar un tema no incluido expresamente en la convocatoria. Sólo en Junta General
Extraordinaria de Accionistas especialmente convocada al efecto podrá acordarse: Uno) La
disolución de la sociedad; Dos) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma
de sus estatutos; Tres) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Cuatro) La
enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Cinco) El
otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si
éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Administrador será suficiente; y
Seis) Las demás materias que por ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la
competencia de las Juntas de Accionistas. No obstante lo señalado precedentemente, en el evento
que todas las acciones se encuentren reunidas en una única persona, esta podrá tomar todas las

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