COMERCIAL SAN JOSE CAYO BALTAZAR LIMITADA 76.747.190-4 - 7 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910050133

COMERCIAL SAN JOSE CAYO BALTAZAR LIMITADA 76.747.190-4

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2183275
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.347
CVE 2183275 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.347 | Miércoles 7 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2183275
EXTRACTO
TOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de
Minas Suplente del titular JULIO ABASOLO ARAVENA, Washington 2653, CERTIFICA: Por
escritura pública, hoy ante mí, doña LIDIA MARIA CAYO SUPANTA, C.N.I. N° 5.003.148-9,
domiciliada en calle Colombia N° 976-Antofagasta y don YERKO EULOGIO BALTAZAR
CAYO, C.N.I. N° 8.879.770-1, domiciliado en calle Colombia N° 980-Antofagasta, modificaron
sociedad “COMERCIAL SAN JOSE CAYO BALTAZAR LIMITADA”, Rut N°76.747.190-4.-,
constituida por escritura pública de fecha 04.10.2006, ante don Vicente Castillo Fernández,
Notario Público que lo fuera de esta ciudad, inscrita en extracto a fs. 1074 v. Nº 879, en el
Registro Comercio Antofagasta, año 2006, publicado en D. Oficial Nº 38.590 de fecha
17.10.2006. Dicha sociedad, a esta fecha, no ha sido objeto de modificaciones. Que el capital
social es la suma de $20.000.000. Actual Modificación consiste en lo siguiente: Modificación de
la Administración. Ambos comparecientes, acuerdan modificar la sociedad, en lo concerniente a
la administración, representación y uso de la razón social y, como consecuencia de lo expuesto,
doña Lidia María Cayo Supanta y don Yerko Eulogio Baltazar Cayo, en su calidad de únicos
socios en la sociedad “COMERCIAL SAN JOSE CAYO BALTAZAR LIMITADA”, resuelven
modificar y sustituir la cláusula QUINTO de los Estatutos sociales, por el siguiente: “QUINTO.
Administración, representación y uso de la razón social. La administración, representación y uso
de la razón social corresponderá exclusivamente a don Yerko Eulogio Baltazar Cayo, quien
actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más
amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, negocios, pudiendo auto
contratar inclusive, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Estas facultades, por vía
meramente enunciativa y en ningún caso taxativa o limitativa, se señalan a continuación: Uno) El
mandatario, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará
con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en
especial, podrá, como se ha señalado, ejecutar y convenir todos los actos y negocios jurídicos,
pudiendo celebrar todo tipo de contratos, realizar las operaciones tendientes al mejor logro que
celebre la sociedad en las metas y realizaciones de su giro comercial y social, podrá representar a
la sociedad ejerciendo su derecho de petición constitucional ante todo tipo de autoridades, sean
estas públicas o privadas, administrativas, municipales, sanitarias, y todas aquellas de servicio
público, tengan éstas el carácter de nacionales, regionales, comunales o locales, asimismo, lo
puede hacer ante toda clase de personas, sean naturales o jurídicas, de derecho público, privado o
mixtas, organizaciones o corporaciones, nacionales o extranjeras, incluso transnacionales. Dos)
Ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y promesas de contratos, como los
de Aportes Financieros Reembolsables en conformidad a la Ley; de transporte, fletamento,
correduría, transacción, comodato, mutuo, fianza, depósito, cambio, agencia, comisión, de obras,
de estudios, de ingeniería y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y
promesas de contratos, de cualquier especie, clase y naturaleza que fueren, nominados o
innominados, pudiendo determinar las cosas que sean de su esencia, naturaleza o meramente
accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de
entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir entregas, pactar
solidaridad activa o indivisibilidad, convenir cláusulas penales y multas a favor de la sociedad,
aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, a favor de la sociedad, pactar
prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad,
rescisión, resolución, terminación y evicción. Aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir,
resolver y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos,
exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y, en general, ejercitar todos los derechos y
las acciones que competen a la sociedad; cobrar y percibir para la sociedad, toda clase de valores.
Tres) Comprar, vender, permutar, ceder, transferir y, en general, adquirir y enajenar a cualquier

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