Comercial Farmacéutica Ahumada SpA 77.029.325-1 - 5 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 895896436

Comercial Farmacéutica Ahumada SpA 77.029.325-1

Fecha de publicación05 Febrero 2022
Número de registroCVE-2083334
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.171
CVE 2083334 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.171 | Sábado 5 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2083334
EXTRACTO
JOSE LUIS CAMUS MESA, Notario Público Suplente del Titular de esta comuna, don
EUGENIO CAMUS MESA, Balmaceda 403, certifico: Por escritura hoy, ante mi, don JORGE
LUIS AHUMADA ROCHA en representación de “Comercial Farmacéutica Ahumada SpA”
señala: I) que en virtud de sus facultades, viene en designar como gerente general y
administradora a doña PAULA CAMILA AHUMADA ESPINOZA con las facultades
siguientes: 1) celebrar contratos de promesa; 2) comprar, vender, permutar, y en general adquirir
y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; 3)
dar y tomar en arriendo, subarriendo, comodato, en administración o concesión, toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; 4) dar y tomar bienes en comodato; 5) dar y
recibir dinero y otros bienes en depósito; 6) dar y tomar bienes en mutuo;7) dar y recibir bienes
en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas, ya sea en
garantía de obligaciones propias o de terceros; 8) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil,
mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras
especiales y cancelarlas, ya sean en garantía de obligaciones propias o de terceros; 9) celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; 10) celebrar
contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios,
etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; 11) celebrar contratos de seguro,
pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas,
cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera;12) celebrar contratos de
cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; 13)
celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean
civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de
cualquier otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en
participación, sociedades de hecho, etcétera; asistir a Juntas de Accionistas de sociedades
anónimas, representarlas con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir
su disolución o terminación incluso anticipada; expresar su intención de no continuarla; pedir su
liquidación o partición; llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las
acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia,
accionista, gestora, comunera, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades,
asociaciones, etcétera; 14) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar
trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de
profesionales o técnicos y poner término a los mismos; 15) celebrar cualquier otro contrato,
nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, el
mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones,
estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o
meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes,
intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y
de entrega, individualizar bienes, fijar cabida y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar,
pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o
multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o
personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de
enajenar y/o gravar; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; ejercer y renunciar
acciones como las de nulidad, rescisión, resolución evicción, etcétera; aceptar y renunciar
derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la
terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general,
ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; 16) representar a la sociedad
ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias
facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza,

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