Causa nº 4415/1999 (Casación). Resolución nº 5034 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32117371

Causa nº 4415/1999 (Casación). Resolución nº 5034 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2000

Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
Movimientorechaza
Rol de Ingreso4415/1999
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de abril del año dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº4415-99 Comercial Automotriz Ditec S.A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, del Juez Tributario de la Comuna de las Condes, Santiago, que no hizo lugar a la reclamación deducida en autos y confirmó las liquidaciones números 422 a 430 de 23 de diciembre de 1994 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos abril a diciembre de 1993 y 441 a 444 de 29 del mismo mes y año, cursadas por diferencias determinadas en febrero, abril y agosto de 1992 y marzo de 1993.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción a diversas normas, que agrupa en cinco capítulos, mencionando en el primero el artículo 15 del Decreto Ley Nº825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en particular su Nº3, en relación con los artículos 19, 22 y 24 del Código Civil.

  2. ) Que al argumentar respecto del primer grupo, precisa que según el artículo 15 del D. L. Nº825, para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la base imponible de las ventas o servicios está constituida, salvo disposición en contrario de la misma ley, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse, si no estuvieren comprendidos en él, otros rubros, entre los cuales se encuentra el contenido en el número 3 de dicha norma, que se refiere al monto de los impuestos, salvo el del mismo Título.

    El mismo artículo prescribe que los rubros señalados en los números 1º, 2º y 3º se entenderán comprendidos en el valor de la venta o del servicio prestado aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, y se presumirá que están afectos al impuesto de ese Título, salvo que se demuestre, a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, que dichos rubros corresponden o acceden a operaciones exentas o no gravadas con este tributo, agrega. No obstante el legislador añade que no formarán parte de la base imponible del impuesto de este Título, los de los Párrafos 1º, 3º y 4º del Título III, entre los cuales se encuentra el impuesto de los artículos 43 bis y 46 del cuerpo legal citado cuestión ésta que el fallo interpretó erróneamente.

    Si el fallo hubiere aplicado la norma indicada de acuerdo a su tenor literal, que corresponde con su espíritu, añade el recurso, lo único que podría haber hecho era declarar lo contrario a lo que dijo y no hubiera, además, atentado contra la propia estructura del Impuesto al Valor Agregado, que impide que un contribuyente de IVA pague impuesto sobre impuesto, en razón a que los créditos fiscales se imputan a los débitos fiscales, y sólo en el evento de que los créditos sean insuficientes en relación a los débitos, el contribuyente debe pagar la diferencia, y en caso inverso, el crédito sobrante se acumulará para otro período tributario;

  3. ) Que el recurso agrega que las infracciones del artículo 15, inciso final, del D.L. 825, y de los artículos 19 y 22 inciso 1º del Código Civil, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues, de haberse interpretado recurriendo al elemento gramatical y al lógico tendría que haberse llegado a la conclusión de que no forman parte de la base imponible del IVA los impuestos de que se trata, por lo que la sentencia impugnada tendría que haber acogido la reclamación;

  4. ) Que en cuanto al segundo grupo de normas, expresa el recurrente que el fallo infringe los números 2º, 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política, porque al interpretar el artículo 15, inciso final del Decreto Ley 825 en la forma como se hizo, ante un mismo hecho dos personas que se...

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