Decreto 130 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Y REDUCE CREDITO FISCAL QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241151286

Decreto 130 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Y REDUCE CREDITO FISCAL QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Y REDUCE CREDITO FISCAL QUE INDICA

Núm. 130.- Santiago, 18 de junio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115, de 2006; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por decreto supremo N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°0915/2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Combustible Precios de referencia

Inferior Intermedio Superior

US$/m³ US$/m³ US$/m³

Gasolina Automotriz 550.7 579.7 608.6

Kerosene Doméstico 552.9 582.1 611.2

P. Diesel 553.4 582.6 611.7

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.063, modificada por la ley N° 20.115, el valor de los parámetros 'n', 'm' y 's' corresponderá para la gasolina automotriz a 13 semanas, 0 meses y 26 semanas, respectivamente, y para el Kerosene Doméstico y P. Diesel, a 13 semanas, 0 meses y 13 semanas, respectivamente.

Artículo segundo

Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 21 de junio de 2007.

Artículo tercero

Redúcese el crédito fiscal, para la...

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