Colque - Inversiones Automotrices Ltda. - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870169938

Colque - Inversiones Automotrices Ltda.

Número de registroCVE-1963191
Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1963191 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.992 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1963191
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-383-2021, RUC 21- 4-0331325-1, caratulada “COLQUE/INVERSIONES AUTOMOTRICES
LTDA.”, se ha ordenado notificar a la demandada INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA.,
RUT 79.735.360- 4, persona jurídica representada por Pedro Pablo García Augier, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de
declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y
cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad de despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita
personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. CUARTO
OTROSÍ: Medida cautelar; QUINTO OTROSÍ: Acompaña documentos S. J. L DEL TRABAJO
DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en
representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de Pedro Colque Ulloa,
chileno, desempleado, casado, cédula de identidad N° 11.818.289-8, ambos con domicilio para
estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto
digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de un mismo empleador para fines
laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de INVERSIONES
AUTOMOTRICES LTDA, RUT Nº 79.735.360-4, representada legalmente por Pedro Pablo
García Auger, cédula de identidad Nº 5.898.663-1 o por quien efectúe dichas funciones de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en
Avenida Pedro Aguirre Cerda 5611, Antofagasta, y solidariamente en contra de
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GASI LIMITADA, RUT Nº 76.188.176-0,
representada legalmente por Pedro Pablo García Auger, cédula de identidad Nº 5.898.663-1 o por
quien efectúe dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 13780, Antofagasta, conforme a
las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer:
I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 02 de abril de 2012 el actor
inicia relación laboral con la demandada INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA cuya
vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral. No obstante lo anterior y
sin mediar anexo alguno el actor debió realizar sus labores de manera indistinta tanto para dicha
empresa como para COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GASI LIMITADA. 2.
Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de “mecánico chofer”,
no obstante ello, luego fue ascendido jefe de taller. 3. Jornada laboral. La jornada laboral del
actor consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas (con
una hora de colación) y el día sábado de 9.00 a 13.00 horas 4. Remuneración. En cuanto a la
remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de $1.245.132.- mensuales, lo que
es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que
efectuaba el demandante. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las
indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante es de $1.245.132.- 5.
Demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales. De acuerdo a lo que
se expondrá en el párrafo siguiente se tramita la presente causa de conformidad al artículo 3º del
Código del Trabajo que en su inciso 7 dispone “Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los
incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3º del Capítulo II
del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección
del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del
Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así
como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo
507 de este Código”. En relación con lo anteriormente expuesto, debemos tener presente que

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