Resolución núm. 281, publicada el 15 de Diciembre de 2009. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD
Núm. 281.- Santiago, 10 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, referente a la obligación de esta Superintendencia de dar a conocer al público información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad.
Resuelvo:
Dése cumplimiento a lo establecido en el citado precepto legal mediante la publicación de los siguientes cuadros.
ADECUACIÓN DE CAPITAL CONSOLIDADA DEL SISTEMA BANCARIO CHILENO A SEPTIEMBRE DE 2009
(Cifras en porcentajes y en millones de pesos)
Notas:
(1) Corresponde a las relaciones entre patrimonio y activos señaladas en el Título VII artículo 66 de la Ley General de Bancos.
(2) A partir de enero de 2008 el Capital básico corresponde al Patrimonio atribuible a tenedores patrimoniales del Estado de Situación Financiera Consolidada.
(3) A partir de enero de 2004 las provisiones voluntarias corresponden a las provisiones generales.A partir de abril de 2009 se agrega a este concepto un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE.
(4) A partir de septiembre de 2009 se incluye en el cómputo del patrimonio efectivo los montos correspondientes al Interés minoritario con un límite del 20% del Capital básico.
(5) Exceso inversiones minoritarias en otras sociedades y goodwill.
(6) Los Bonos subordinados computables como parte del Patrimonio efectivo no deben superar el 50% del Capital básico. El Interés minoritario no debe superar el 20% del Capital básico.
Las provisiones voluntarias no deben superar el 1,25% de las Activos ponderados por riesgo de crédito.
(7) A partir de noviembre de 2007 Scotiabank Sud Americano es propietario en un 99,49% de Banco del Desarrollo. Por lo tanto, la información financiera se presenta consolidada con Banco del Desarrollo. A su vez se entrega la información financiera individual del Banco del Desarrollo.
ÍNDICE DE PROVISIONES DE RIESGO DE CRÉDITO POR TIPO DE COLOCACIONES Y EXPOSICIÓN DE CRÉDITOS CONTINGENTES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 (1)
Notas:
(1) A partir de enero de 2008 los índices de provisiones por...
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