Resolución núm. 88, publicada el 08 de Junio de 2010. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469860690

Resolución núm. 88, publicada el 08 de Junio de 2010. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Núm. 88.- Santiago, 3 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, referente a la obligación de esta Superintendencia de dar a conocer al público información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad.

Resuelvo:

Dése cumplimiento a lo establecido en el citado precepto legal mediante la publicación de los siguientes cuadros.

ADECUACIÓN DE CAPITAL CONSOLIDADA DEL SISTEMA BANCARIO CHILENO A MARZO DE 2010

(Cifras en porcentajes y en millones de pesos)

VER DIARIO OFICIAL DE 08.06.2010, PÁGINA 3, CUERPO I.

Notas:

(1) Corresponde a las relaciones entre patrimonio y activos señaladas en el Título VII artículo 66 de la Ley General de Bancos.

(2) Corresponde a las provisiones adicionales. A partir de abril de 2009 se agrega a este concepto un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE.

(3) Los Bonos subordinados computables como parte del Patrimonio efectivo no deben superar el 50% del Capital básico. El Interés minoritario no debe superar el 20% del Capital básico. Las provisiones voluntarias no deben superar el 1,25% de las Activos ponderados por riesgo de crédito.

(4) A partir de enero de 2010 se informa el Banco Consorcio a raíz de la adquisición de la totalidad de las acciones del ex Banco Monex por parte de Consorcio Financiero S.A., transacción autorizada por este Organismo en noviembre de 2009.

(5) Desde enero de 2010 se computan dentro de los activos que se ponderan por riesgo en las distintas categorías, las exposiciones de los créditos contingentes, calculados, según las indicaciones contenidas en el Capítulo B-3 del Compendio de Normas Contables.

Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Chile)

ÍNDICE DE PROVISIONES DE RIESGO DE CRÉDITO POR TIPO DE COLOCACIONES Y EXPOSICIÓN DE CRÉDITOS CONTINGENTES AL 31 DE MARZO DE 2010 (1)

VER DIARIO OFICIAL DE 08.06.2010, PÁGINA 4, CUERPO I.

Notas:

(1) A partir de enero de 2008 los índices de provisiones por riesgo de crédito consideran la nueva clasificación contable de las Colocaciones, además de los...

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