Resolución núm. 266, publicada el 16 de Octubre de 2013. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469754726

Resolución núm. 266, publicada el 16 de Octubre de 2013. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Núm. 266.- Santiago, 9 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, referente a la obligación de esta Superintendencia de dar a conocer al público información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad.

Resuelvo:

Dese cumplimiento a lo establecido en el citado precepto legal mediante la publicación de los siguientes cuadros.

ADECUACIÓN DE CAPITAL CONSOLIDADA DEL SISTEMA BANCARIO CHILENO AL 30 DE JUNIO 2013

(Cifras en porcentajes y en millones de pesos)

.

Notas:

(1) Corresponde a las relaciones entre patrimonio y activos señaladas en el Título VII artículo 66 de la Ley General de Bancos.

(2) Corresponden a las provisiones adicionales.

(3) Desde enero de 2010 se computan dentro de los activos que se ponderan por riesgo en las distintas categorías, las exposiciones de los créditos contingentes, calculados, según las indicaciones con­tenidas en el Capítulo B-3 del Compendio de Normas Contables.

(4) Los Bonos subordinados computables como parte del Patrimonio efectivo no deben superar el 50% del Capital básico. El Interés minoritario no debe superar el 20% del Capital básico. Las provisiones voluntarias no deben superar el 1,25% de las Activos ponderados por riesgo de crédito.

(5) A partir de la información de octubre de 2012 se incorpora la Clasificación de Solvencia de cada una de las instituciones bancarias, según lo dispuesto en el Artículo Nº61 de la Ley General de Bancos.

Nivel A: Instituciones cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo y la suma de los activos ponderados por riesgo, sea igual o superior al 10%.

Nivel B: Instituciones cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo y la suma de los activos ponderados por riesgo, sea igual o superior al 8% e inferior al 10%.

Nivel C: Instituciones cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo y la suma de los activos ponderados por riesgo, sea inferior al 8%.

(6) Con fecha 28.12.2012 se aprobó el término anticipado de la licencia bancaria de DnB Bank ASA, Agencia en Chile, manteniéndose en el país como una Oficina de Representación.

Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Chile)

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