Resolución núm. 120, publicada el 28 de Mayo de 2012. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469219690

Resolución núm. 120, publicada el 28 de Mayo de 2012. INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INFORMA SOBRE LAS COLOCACIONES Y DEMÁS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FISCALIZADAS, SU CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONFORME A SU GRADO DE RECUPERABILIDAD

Núm. 120.- Santiago, 24 de mayo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, referente a la obligación de esta Superintendencia de dar a conocer al público información sobre las colocaciones y demás activos de las instituciones fiscalizadas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad.

Resuelvo:

Dese cumplimiento a lo establecido en el citado precepto legal mediante la publicación de los siguientes cuadros.

ÍNDICE DE PROVISIONES DE RIESGO DE CRÉDITO POR TIPO DE COLOCACIONES Y EXPOSICIÓN DE CRÉDITOS CONTINGENTES AL 29 DE FEBRERO DE 2012 (1)

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Notas:

(1) A partir de enero de 2008 los índices de provisiones por riesgo de crédito consideran la nueva clasificación contable de las Colocaciones, además de los Créditos contingentes que se informan fuera de Balance. Por consiguiente, Colocaciones se define como la suma de los conceptos contables Adeudado por Bancos y Créditos y cuentas por cobrar a clientes, ambos brutos de provisiones. A partir de enero de 2011, el rubro Adeudado por Bancos, para efectos del cálculo de provisiones, no incorpora al Banco Central de Chile.

(2) Corresponden a la aplicación de las disposiciones establecidas para evaluar el riesgo de la cartera de Colocaciones de las instituciones financieras, establecidas en el Cap. B-1 y B-2 del Compendio de Normas Contables. De acuerdo con ellas, las entidades deben mantener evaluadas la totalidad de sus Colocaciones, a fin de constituir oportunamente las provisiones necesarias y suficientes para cubrir los riesgos asociados. Para ello, éstas deben utilizar los modelos y métodos de evaluación apropiados a las características de sus operaciones, ciñéndose a dos tipos de modelos:

  1. modelos basados en el análisis individual de los

    deudores, cuando estos por su tamaño, complejidad

    o nivel de exposición con la entidad, sea

    necesario conocerlos integralmente; y,

  2. modelos de evaluación por grupo cuando estos se

    caractericen por un alto número de operaciones, de

    montos individuales bajos, en que se puedan

    establecer características homogéneas para el grupo

    de deudores o de operaciones.

    (3) Corresponde a la razón entre las provisiones por riesgo de crédito de los conceptos señalados respecto al total de éstos.

    (4) Se consideran todos los Créditos contingentes...

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