Colmenares Mendoza Ederson - Importadora y Exportadora Genius Bouticar Iquique SpA y otra - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973772724

Colmenares Mendoza Ederson - Importadora y Exportadora Genius Bouticar Iquique SpA y otra

Número de registroCVE-2427705
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.739
CVE 2427705 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2427705
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-392-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó notificar por aviso
a la demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENIUS BOUTICAR IQUIQUE SpA,
Rut N° 76.792.781-9 y a la demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA GENIUS
BOUTICAR SANTIAGO SpA, Rut 76.860.342-1, citándolas audiencia preparatoria para el día
31 de enero de 2024, a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las
dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n
esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. En lo principal, deduce demanda por despido
injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones
adeudadas. Primer otrosí, acompaña documentos. Segundo otrosí, solicita exhorto. Tercer otrosí,
señala forma de notificación. Cuarto otrosí, patrocinio y poder. S. J. L. del Trabajo. Ederson
Colmenares Mendoza, dependiente, con domicilio en calle Obispo Labbé N° 1268 de la ciudad
de Iquique, a S.S. respetuosamente decimos: Que, por esta presentación y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda
por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de
prestaciones adeudadas en contra de Importadora y Exportadora Genius Bouticar Iquique SpA,
persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada de conformidad a
lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Jorge Domínguez Orellana,
ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Manzana 10, Galpón 5, local 3, Recinto
Amurallado, Zona Franca, Iquique, o por quien a la fecha de notificación de las presentes
acciones ejerza labores de administración; y en contra de Importadora y Exportadora Genius
Bouticar Santiago SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación,
representada de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña
Patricia Parra Núñez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Laguna Sur N°
9710, comuna de Pudahuel, Santiago, o por quien a la fecha de notificación de las presentes
acciones ejerza labores de administración, sobre la base de los antecedentes de hecho y de
derecho que a continuación paso a exponer: I-Antecedentes de la relación laboral. Ingresé a
prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Importadora y
Exportadora Genius Bouticar Iquique SpA, con fecha 5 de abril del año 2021, en virtud de un
contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarme, en un primer momento como
vendedor, y finalmente como representante de ventas. En el ejercicio de mis funciones, estuve
excluido de la limitación de la jornada de trabajo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 22
inciso 2 del Código del Trabajo, por lo cual, percibía una remuneración compuesta de un sueldo
base, gratificación legal y otras asignaciones, siendo el monto de mi última remuneración
mensual para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del
Código del Trabajo, la suma de $1.129.212.- (un millón ciento veintinueve mil doscientos doce
pesos). II-Antecedentes del despido injustificado. Es del caso señalar que, con fecha 3 de mayo
del año 2023, el Sr. Jorge Domínguez Orellana, representante legal de la demandada,
Importadora y Exportadora Genius Bouticar Iquique SpA, vía correo electrónico a las 17:43
horas y vía telefónica a las 19:47 horas, me informa en forma verbal, sin previo aviso y causa
legal que, por instrucciones del Sr. Alberto Ramírez, controlador de la compañía y sus empresas
relacionadas, dejaba de prestar servicios para la emplazada, ello, a partir de esa misma época;
circunstancias de las cuales dejé constancia en la Inspección del Trabajo con fecha 4 de mayo del
año 2023, a través del instrumento de igual denominación N° 640. III-Procedencia de la sanción
por despido injustificado. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del
Trabajo, “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales
establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es
injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá
recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación,
a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que

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