Collío - Lehue - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900248345

Collío - Lehue

Número de registroCVE-2107144
Fecha de publicación01 Abril 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.218
CVE 2107144 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.218 | Viernes 1 de Abril de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2107144
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Temuco, ubicado en Avda. San Martín N° 524, Temuco, causa RIT
C-2832-2021, sobre Alimentos Menores, caratulada “Collío/Lehue” demanda interpuesta con
fecha 2 de septiembre de 2021, por doña Patricia Soledad Collío Maliqueo, cédula nacional de
identidad N° 11.606.558-4 en contra de don Johnny Marcelo Lehue Mengoya, cédula nacional de
identidad N° 12.814.028–K. Demanda: En lo principal: Demanda de Alimentos Menores; Primer
otrosí: Solicita Alimentos Provisorios; Segundo otrosí: Acompaña documentos; Tercer otrosí;
Forma de notificación que indica; Cuarto otrosí: Solicitud incorporación consulta electrónica;
Quinto otrosí: Patrocinio, poder y privilegio de pobreza. Proveído: 3 septiembre 2021 resuelve:
A lo Principal: Por interpuesta demanda de Alimentos, traslado. Vengan las partes,
personalmente y con sus abogados a audiencia preparatoria la que se llevará a efecto mediante
videoconferencia. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no
concurra todas las resoluciones que en ella se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Las
partes deberán asistir debidamente patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión y representadas por personas legalmente habilitadas para actuar en juicio. Al primer
otrosí: Como se pide. Se fijan alimentos provisorios en la suma de $120.000. (Ciento veinte mil
pesos mensuales). Páguese por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a
contar del mes siguiente de la notificación de la presente resolución, mediante depósito en cuenta
de ahorro a la vista que la demandante deberá abrir en el Banco del Estado de Chile, cuyo
número es obligación del demandado conocer. La parte demandada tendrá el plazo de cinco días
contados desde la fecha de la notificación de la presente resolución para oponerse al monto
provisorio decretado, debiendo acompañar documentos u otros antecedentes en que funde dicha
oposición. Al segundo otrosí: Ofrézcase en audiencia. Al tercer otrosí: Ha lugar la forma de
notificación, exceptuándose aquellas resoluciones que deban notificarse por el estado diario. Al
cuarto otrosí: Incorpórese. Al quinto otrosí: Téngase presente. Resolución de fecha 13
septiembre 2021 resuelve: Téngase por acompañado registro de cuenta de ahorro del Banco
Estado N° 62968212600 a nombre de la demandante. Resolución de fecha 3 febrero 2022
resuelve: Atendido que la parte demandada no se encuentra válidamente notificada, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.968, se suspende la audiencia
preparatoria virtual y fija nueva fecha para su celebración, para el día 19 de abril de 2022 a las
10:00 horas, que se llevará a efecto modalidad de videoconferencia, debiendo conectarse en su
oportunidad, al Link https://zoom.us/j/97153398005. La referida audiencia se celebrará con las
partes que asistan afectándole a la que no concurra, las resoluciones que se dicten sin necesidad
de ulterior notificación. Hágase presente, que el demandado, a la próxima audiencia deberá
concurrir debidamente representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión,
ya sea de su confianza y/o de la Corporación de Asistencia Judicial o Clínica Jurídicas de la
Universidades correspondiente a su domicilio, si calificare; en caso de no hacerlo, se entenderá
que renuncia a ese derecho. Resolución de fecha 24 febrero 2022 resuelve: Como se pide.
Atendido lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.968 en relación con el artículo 54 del Código
de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandada, la demanda, su proveído, y
resoluciones importantes por medio de 3 avisos publicados en el Diario Austral de Temuco y un
aviso publicado en el Diario Oficial. Jefe de Unidad de Causas y Cumplimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR