Collihuín Marín Ana María - Ingeniería y Soluciones Integrales Rubiclad SpA y otras - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867763662

Collihuín Marín Ana María - Ingeniería y Soluciones Integrales Rubiclad SpA y otras

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939730
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1939730 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1939730
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT T-1976-2020 RUC 20- 4- 0311794-4 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en
procedimiento de Tutela Laboral sobre Vulneración de derechos Fundamentales (Artículo 19 N°
1 y 4 CPR) PRIMER OTROSÍ: En subsidio Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de
Prestaciones e Indemnizaciones Laborales. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos.
TERCER OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y
poder. Ana María Collihuín Marín, RUT: 21.103.381-9, chilena, cesante, con domicilio para
estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente
digo: vengo en interponer demanda en procedimiento de tutela laboral sobre vulneración de
derechos fundamentales (Artículo 19 N° 1 y 4 CPR) y en subsidio despido indirecto, nulidad del
despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Ingeniería Y Soluciones
Integrales Rubiclad SpA, R.U.T. : 76.860.289-1, representada legalmente por María Angélica
Lema Penna, RUT: 8.666.588-3, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida
Kennedy N° 5146, Oficina 31-32, comuna de Vitacura, Santiago, y en formo solidaría o
subsidiaría según SS., estime en derecho corresponda, en contra de Constructora Claro Vicuña
Valenzuela S.A., R.U.T. : 78.169.430-4, representada legalmente por Roberto Verasteaui
Bustamante. R.U.T. : 10.426.757-2, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal,
todos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5420, Piso 10, Las Condes, Santiago, Sociedad
Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A., R.U.T. : 76.822.899-K, representada legalmente
por Emerson Saavedra Ovarzún, R.U.T. : 9.915.916-2, ignoro profesión u oficio, o por quien
haga las veces de tal, todos con domicilio en Edificio Terminal de Pasajeros Aeropuerto Diego
Aracena Iquique. KM 41 S/N Sector Aeropuerto Diego Aracena Iquique, y en contra de
Dirección General de Aeronáutica Civil, R.U.T. : 61.104.000-8, representada legalmente por
Andrés Marcelo Murillo Bravo, R.U.T. 9.571.046-8, ignoro profesión u oficio, o por quien haga
las veces de tal, todos con domicilio en Miguel Claro N° 1314, comuna de Providencia,
conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que
los sustentan, según paso a exponer: Con fecha 21 de agosto de 2020, comienzo a prestar
servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Ingeniería y Soluciones
Integrales Rubiclad SpA., escriturándose contrato de trabajo en fecha 20 de agosto de 2020, con
una duración a tiempo determinada, hasta el 16 de octubre de 2020. Posteriormente en fecha 15
de octubre de 2020, mi empleador me escrituró anexo de contrato de trabajo, modificando la
fecha de término, pasando éste hacer el 15 de enero de 2020; urge indicar en esta oportunidad
que por error se señaló el año 2020 cuando debía ser 2021, tomando en consideración la
intensión de mi empleador y la cronología de los tiempos, la extensión de la duración de la
relación laboral, es hasta el 15 de enero de 2021 quedando vigentes el resto de las cláusulas del
contrato de trabajo. Fui contratado en calidad de Maestro Instalador, realizando dicha función en
benéfico de las empresas demandadas solidarias, en la obra “en la Obra Proyecto EPC
Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", concesión que consiste en la ampliación y mejoramiento
del edificio terminal de pasajeros, con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para
cumplir las condiciones de servicio, ejecutada por Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A.,
según licitación, Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A., siendo la empresa
mandante la Dirección General de Aeronáutica Civil, a quienes le prestamos servicios bajo
régimen de subcontratación. Mis funciones consistían en consistían en realizar trabajos de
construcción, específicamente en la instalación y sello de aluminios y cristales, inicialmente
según mi contrato, se estableció el cargo de Maestra Instaladora, pero posteriormente, se me
solicito cumplir funciones alternamente como selladora, en la obra ya identificada. Mi jornada de
trabajo según contrato era ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde
las 8:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación. Respecto al control de asistencia

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