Decisión nº C1537-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365578

Decisión nº C1537-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1537-14

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud Valparaíso

Requirente: Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile A.G.

Ingreso Consejo: 24.07.2014

En sesión ordinaria N° 563 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1537-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Mediante solicitud Folio N° AO044W-0000073, el reclamante requirió información relativa a un presunto operativo oftalmológico anunciado para realizarse en determinada fecha y lugar, a través del establecimiento Óptica Visión OK. Mediante Ord. N° 746, de 2014, el órgano informó que esa SEREMI de Salud no tiene conocimiento sobre el operativo que menciona en su consulta, haciendo presente que no se ha solicitado autorización sanitaria alguna por parte de la referida óptica para ningún operativo visual en la provincia de Marga Marga y que dicho local tampoco cuenta con Resolución Sanitaria de establecimiento de óptica en dicha provincia.

2) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de junio de 2014, el Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile A.G., representado por su presidente el Sr. Uwe Koch Kronberg, mediante solicitud Folio AO044W-0000081, requirió a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (en adelante SEREMI de Salud) la siguiente información relativa a la respuesta contenida en el citado Ordinario N° 746, de 2014:

a) Se indique si el hecho consultado, y eventualmente denunciado, fue debidamente investigado, de forma que esa Seremi pudiera tomar las acciones de sanción que pudieran haber correspondido;

b) Si tal hecho no hubiere sido investigado, los motivos para que ello no hubiese ocurrido, atendido el hecho que podría haberse realizado un operativo, según su respuesta indica, no autorizado;

c) Si el profesional que realizó el operativo podría no haber contado con el informe de no vulneración de la ética emitido por el colegio profesional respectivo (art. 120 del Código Sanitario);

d) Indique si el establecimiento de óptica consultado solicitó autorización de traslado, como establece el D.S. N° 4 (Reglamento de óptica del 13 de marzo de 1985) en su artículo 3°;

e) En caso de no haberlo hecho, cuál será la acción que esta Seremi tomará al respecto; y,

f) De iniciarse un sumario sanitario, se indique la fecha de comienzo de éste".

3) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por correo electrónico de 14 de julio de 2014, el órgano comunicó al solicitante la prórroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la dificultad para conseguir la información solicitada. Posteriormente, mediante Ordinario N° 986, de 22 de julio de 2014, la SEREMI de Salud de Valparaíso dio respuesta al requerimiento de información, indicando al efecto que al no poderse constatar o acreditar ninguna deficiencia o infracción a la normativa sanitaria vigente, no se ha instruido...

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