Decisión nº C217-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593350

Decisión nº C217-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C217-14

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile A. G.

Ingreso Consejo: 27.01.2014.

En sesión ordinaria N° 507 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C217-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de diciembre de 2013, don Uwe Koch Kronberg, invocando la representación del Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile A. G., efectuó una presentación ante la Subsecretaría de Salud Pública, a través de la cual solicitó -en términos generales- copia del o los expedientes en donde se dejó testimonio de lo tratado y acordado en reuniones que indica.

2) Que, posteriormente con fecha 27 de enero de 2014, el Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile A. G dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la falta de respuesta a la información solicitada.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo al presente reclamo, se advirtió que el presente amparo fue deducido por una persona jurídica, sin designar una persona natural...

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