Decreto núm. 645, publicado el 21 de Diciembre de 1998. OTORGA A COLBUN MACHICURA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA 220 KV POLPAICO-MAITENES - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470879274

Decreto núm. 645, publicado el 21 de Diciembre de 1998. OTORGA A COLBUN MACHICURA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA 220 KV POLPAICO-MAITENES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COLBUN MACHICURA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA 220 kV POLPAICO-MAITENES

Núm. 645.- Santiago, 12 de noviembre de 1998.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica Colbún Machicura S.A., Colbún S.A., concesión definitiva para establecer, en la Región Metropolitana, una línea de transporte de energía eléctrica de simple circuito trifásico, de tensión nominal de 220 kV entre fases, ampliable a futuro a dos circuitos, denominada ''Polpaico-Maitenes'', cuyo trazado está definido en el Plano de Trazado General de la Línea de Transmisión, escala 1:50.000, de fecha abril de 1998, de Colbún S.A.

Esta línea tendrá una longitud aproximada de 60 km. y recorrerá el tramo comprendido entre la subestación Polpaico, ubicada en la comuna de Til Til y la subestación Maitenes ubicada en la comuna de Lo Barnechea.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica a la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras ascenderá a US$14. 500. 000.
Artículo 4º

Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos todos en el Plano Especial de Servidumbre, de fecha abril de 1998, de Colbún S.A.

Artículo 5º

Copia del Plano Especial de Servidumbre, del Plano del Trazado General de la Línea de Transmisión, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 6º

Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios que se indican a continuación:

Nombre del Propietario Nombre del Predio Long.

m

Agrícola El Tapial Ltda. Fundo La Engorda 1.052,00

Fernando Ovalle Correa Fundo Rincón de

la Tinaja 496,00

Sociedad Agrícola La Laguna Fundo Laguna de Batuco 23,00

de Batuco Ltda.

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