Causa nº 32079/2014 (Casación). Resolución nº 115118 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580041734

Causa nº 32079/2014 (Casación). Resolución nº 115118 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso32079/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4453-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-8807-2012 - 25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de agosto de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce íntegramente la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 205 y siguientes, y los motivos 9° y 10° de la de casación.

Y se tiene, además, presente:

  1. Que, como se señaló, a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 19.585, esto es, desde el 26 de octubre de 1998, se sustituyó el régimen de filiación que clasificaba a los hijos en legítimos e ilegítimos, estableciendo un trato igualitario para todos independiente de la situación legal existente entre sus padres, con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley que a todas las personas asegura el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República;

  2. Que, en consecuencia, desconocer el beneficio al seguro de vida a una persona adoptada conforme a la Ley N° 7.613, no obstante que se trata de una asignación por causa de muerte, esto es, aquélla que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes, y que el adoptado en la sucesión intestada del adoptante debe ser considerado como hijo, dado que, a partir de la vigencia de la Ley N° 19.585, no existen hijos naturales, debe conducir necesariamente a la conclusión que la Administración del Estado no ha respetado disposiciones constitucionales y legales vigentes y ha obrado contra el interés público que está llamada a promover y respetar;

  3. Que, además, como esa actuación constituye una suerte de discriminación de carácter arbitraria y que afectó el fuero interno de las demandantes provocándoles daño moral, tal como concluyó la sentenciadora de primera instancia, corresponde ratificar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda por la que se solicita que se lo resarza.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 205 y siguientes.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y del abogado integrante señor Correa, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia apelada en cuanto ordena reparar el daño moral, atendida las consideraciones vertidas en la postura contraria de la sentencia de casación y las siguientes:

Que, en un caso como el propuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR