Resolucion núm. 798 EXENTA, el 19 de Febrero de 2007. FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA QUE INDICA
Santiago, 9 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 798 exenta.- Visto: El DS Nº44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, para los llamados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 13 de marzo de 2004, y en especial lo dispuesto en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el DS Nº167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, para los llamados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 11 de julio de 2002, y en especial lo dispuesto en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el DS Nº117 (V. y U.) de 2002, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, para los llamados y actuaciones que se efectúen a contar del 11 de julio de 2002, fecha de su publicación, en especial lo dispuesto en sus artículos 20 y 21; el DS Nº62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 49; el DS Nº235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el DS Nº140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el DS Nº135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los SERVIU para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente.
Resolución:
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- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS Nº44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el DS Nº167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el DS Nº117 (V. y U.), de 2002, en sus artículos 20 y 21; el DS Nº62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49º; el DS Nº235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el DS Nº140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9º, cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos...
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